noelin escribió:HOLA A TODOS!!! POR FAVOR , ALGUIEN TENDRIA EL FALLO MENCIONADO QUE ES DE LA SALA I DE LA CFSS??? NO LO PUEDO ENCONTRAR!!!! GRACIAS!!!!
M. 162. XL.
R.O.
Mendoza, Agustín Abelardo c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Mendoza, Agustín Abelardo c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad de los haberes a partir del 27 de abril de 1994, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para el momento de practicarse la liquidación definitiva y fijó el plazo de noventa días para el cumplimiento de la sentencia según lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la última ley citada.
2°) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS vinculados con el art.
23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).
31) Que debe ser admitido el planteo del actor referente a la inconstitucionalidad del art.
55 de la ley 18.037, pues del expediente administrativo surge que la aplicación de la citada norma produjo en el haber jubilatorio una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos (fs. 39).
4°) Que también resultan procedentes los agravios del titular dirigidos a objetar la fecha fijada por la cámara para el reajuste del haber previsional, pues
de las constancias de la causa surge que el actor cesó en sus tareas el 5 de marzo de 1993 y la primera liquidación se estableció desde ese mismo día, por lo que corresponde modificar lo decidido en tal sentido y ordenar que la movilidad se haga efectiva desde la fecha señalada (fs. 5 y 39 del expediente administrativo).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios; revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 41, declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 de conformidad con el precedente "Actis Caporale" citado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS, representada por la Dra. Teresita Carou y por Agustín Abelardo Mendoza, patrocinado por la Dra. Alicia B. Siguelboin y por el Dr. Horacio R. Durand.
Traslado contestado por Agustín Abelardo Mendoza, patrocinado por la Dra. Alicia B.
Siguelboin y por el Dr. Horacio R. Durand.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.