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  • principio de bagatela, sicam con deuda de 0.02 lo debo pagar

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #990373  por torda2011
 
Hola gente como les va no se si sigue vigente el principio de bagatela porque tengo un caso donde varios periodos me sale deuda de 0.02 centavos. Tengo que iniciar y no quisiera tener problemas por este tema pero la verdad es que me parece ridiculo imprimir un formulario x ese monto.muchas gracoas
 #990381  por diegomdp
 
si sigue vigente hay una circualr nueva te copio solo una parte porque no puedo levantar el cuadrito

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2013
CIRCULAR DP Nº 71/13
SICAM - CANCELACIÓN DE LA DEUDA EXIGIBLE - APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA - MONTO MÁXIMO PERMITIDO
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 68/13
Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración
Nacional que si el pago del mensual fue abonado y surge deuda por intereses que
se refleja en la pestaña “detalle de deuda” del sistema SICAM, se tendrá por
cancelada la misma, si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su
pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como
sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación
supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina
judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados " Godoy,
Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del
5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII " Dr. García Pinto José p/ Mickey SA
s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros), de acuerdo a lo opinión
vertida por la Dirección General Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de
fecha 11/07/2013.
La deuda contraída se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con
imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según
corresponda.
Se detalla a continuación los montos sustitutivos del MOPRE: