¡Hola! Quería hacer una consulta y saber si estoy en lo correcto.
El tema es el siguiente:
Fallece A, quien tenía 5 hijos (h1, h2, H3, H 4, H5). Uno de ellos (H5) fallece luego del padre dejando 1 hijo (Nietos de A). Por la premoriencia de A en relación a H5, los hijos de éste último no podrían invocar el derecho de representación. Por lo que ellos, los nietos, deberían iniciar la sucesión de su madre (H5) y una vez que tengan la declaratoria de herederos "ir" al expediente de A, su abuelo. Estoy en lo cierto, no?
Gracias por su tiempo.
El tema es el siguiente:
Fallece A, quien tenía 5 hijos (h1, h2, H3, H 4, H5). Uno de ellos (H5) fallece luego del padre dejando 1 hijo (Nietos de A). Por la premoriencia de A en relación a H5, los hijos de éste último no podrían invocar el derecho de representación. Por lo que ellos, los nietos, deberían iniciar la sucesión de su madre (H5) y una vez que tengan la declaratoria de herederos "ir" al expediente de A, su abuelo. Estoy en lo cierto, no?
Gracias por su tiempo.
