Hola, les hago la siguiente consulta. Tengo mañana una vista de causa en Pcia. sobre un accidente ocurrido en el 2011. Voy a solicitar la aplicación del RIPTE (total el no ya lo tengo). Mi duda es la siguiente: a la suma que surge de la liquidación segun la ley 24557, le aplico la tasa activa desde el hecho a la fecha de mañana y a eso le aplico el 2.31 del RIPTE, o solo le aplico este último índice a la liquidación que hice en la demanda a la fecha de presentación.
Desde ya muchas gracias
Desde ya muchas gracias