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 #990764  por janet
 
Hola, les hago la siguiente consulta. Tengo mañana una vista de causa en Pcia. sobre un accidente ocurrido en el 2011. Voy a solicitar la aplicación del RIPTE (total el no ya lo tengo). Mi duda es la siguiente: a la suma que surge de la liquidación segun la ley 24557, le aplico la tasa activa desde el hecho a la fecha de mañana y a eso le aplico el 2.31 del RIPTE, o solo le aplico este último índice a la liquidación que hice en la demanda a la fecha de presentación.
Desde ya muchas gracias
 #990777  por eltam88
 
Los intereses son aparte, y son desde el hecho.
 #990783  por janet
 
Gracias por responder. Entonces, el accidente fue en el 2008 no en el 2010, la liquidacion de demanda me dio aproximadamente 15000; le aplico ripte 2.31 subo a 35000 y a eso le aplico tasa activa desde el hecho a la fecha y se va a 100.000? Es correcto??
 #990829  por eltam88
 
Los intereses no los tenés que reclamar con la demanda, eso saldrá luego cuando se dicte sentencia.
 #990868  por janet
 
Si, gracias, era para tener en cuenta el monto final para charlar sobre eventual acuerdo antes de la audiencia.