Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DEUDA ABL - ACCION DE REPETICION

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #990992  por ays
 
Hola, estoy necesitando un modelo de acción de repetición y si alguien es tan amble de comentarme un poco como es el procedimiento.
Les cuento, intervine como letrada en una ejecución fiscal (GCBA), por el cobro de deuda de abl, que en realidad no correspondía, porque el vendedor de mi clienta había adquirido el inmueble en subasta...pero asi y todo, perdimos...osea mi clienta tiene su cta embargada, y el GCBA aun no presenta la liquidación para que sea aprobada y se termine con la ejecución.
Preguntas: Me conviene pedir que se intime al GCBA a que presente la liquidación? asi mi clienta paga, se levanta el embargo y puede iniciar la repetición?
Ahora en rentas le dieron un certificado (2013) que dice que esa deuda no corresponde...osea que su vendedor nunca termino el tramite...aparte de la repetición contra el estado, me conviene iniciar ds y ps contra el vendedor del inmueble, o contra el Estado?
 #991797  por msonaglioni
 
Estimada,

No tengo a mano un modelo de acción de repetición de impuestos locales de G.C.B.A. Podría facilitarte dentro de un rato un modelo pero de repetición de impuestos iniciado contra AFIP (particularmente ese caso era de intereses). De todos modos como base te puede servir y lo podés adaptar.

Sin perjuicio de eso, te comento brevemente el procedimiento:

La acción de repetición por impuestos C.A.B.A., se encuentra prevista actualmente en el Art. 65 del Cód. Fiscal de Ciudad que paso a transcribirte:

"Los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición o compensación de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa.
Cuando se interponga reclamo de repetición o compensación se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto.
En caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de las diferencias resultantes.
Los importes y excedentes que correspondan al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, a las Patentes sobre Vehículos en General y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, al adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514, y a la Contribución por Publicidad, pueden compensarse entre estos gravámenes cuando se acredite que la obligación tributaria en mora corresponde al mismo contribuyente, quien debe acreditar tal condición al formular el pedido de compensación."


Por lo que surge de la descripción de la situación del caso, el pago que el contribuyente va a realizar es a requerimiento y no espontaneo. Hago esta aclaración, ya que en estos casos, parte de la jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario considera que no es necesario cumplir con el requisito del reclamo administrativo previo, motivo por el cual podrías directamente interponer la acción de repetición sin tener que pasar por Rentas.

Sin embargo, la jurisprudencia no es totalmente concluyente en este sentido, y también existen otra familia de fallos que entienden que si o si debe cumplirse con el proceso administrativo previsto en el Código Fiscal.

Te adjunto un link con un buen artículo escrito sobre la evolución jurisprudencial sobre el tema: http://www.adaciudad.org.ar/sitio/pdfs/ ... bornoz.pdf

En todo caso, deberías analizar la situación y ponderar si vas a iniciar el reclamo previo o directamente vas a la justicia.
 #991799  por msonaglioni
 
Por otra parte, con respecto a la cancelación de la deuda en la ejecución fiscal, te recomiendo para ahorrar tiempo, que te pongas en contacto directamente con el mandatario asignado a esa causa y pidan que practique la liquidación de deuda y honorarios.

Ellos pueden emitirte una liquidación oficial y una vez cancelada, podés acreditar el pago de la deuda y las costas directamente en el expediente y solicitar el archivo de las actuaciones. Lo peor que puede pasar es que el juzgado ordene dar traslado de la presentación y con posterioridad ordenen el archivo.

Pero de esa forma, ya podrían enfocarse en la repetición. Tres comentarios más:

1) En la eventual presentación en la que acrediten el pago en la ejecución, sería recomendable dejar planteado por escrito que el pago es realizado bajo protesto y hacés reserva de iniciar la acción de repetición. Dicho escrito te será de utilidad como prueba documental posteriormente.

2) Desconozco cuales son los períodos de ABL reclamados, pero hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción de la acción de repetición es de 5 años. De todos modos, seguramente no tengan inconveniente con esto.

3) Si tienen planeado iniciar daños y perjuicios por esta situación, en todo caso iniciala tanto contra el vendedor como contra el GCBA. En todo caso, según como avance la causa, ponderarán si desisten contra el GCBA y siguen solo contra el anterior propietario.

Espero que hayan resultados útiles estos comentarios. Exitos con eso.

Saludos,
 #992218  por ays
 
Muchas Gracias!!! voy a ir a hablar con el mandatario a los fines de solucionarlo cuanto antes, y sobre todo para poder levantarle el embargo!
Muchas muchas gracias, me voy a poner a leer la jurisprudencia! gracias!!!
 #1117965  por Iris
 
Pregunta. En mi caso estoy pensando en una acción de repetición pero también en apelar la sentencia. Resudlta que contestaron demanda pero sin patrocinio letrado, se íntimo por nota a subsanar y como ni lo hicieron (ni se enteraron) terminaron mandando a llevar adelante la ejecución. Ahora..
No se si tiene sentido apelar o es mejor directamente pagar y luego repetir, porque qie voy a alegar falta de defensa en juicio por ignorancia del derecho y exceso de rigorismo formal? Me parece q no camina...