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  • SUCESION - DERECHO DE HABITACION

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 #100381  por YAGI
 
LES HAGO UNA CONSULTA, SE TRATA DE UNA SUCESION EN LA CUAL LOS HEREDEROS SON 4 HIJOS Y LA ESPOSA DEL CAUSANTE.
LA DH ESTA INSCRIPTA, EN LA UNICA PROPIEDAD DEL CAUSANTE HABITAN LA VIUDA Y UNO DE LOS HIJOS.
YO REPRESENTO A LA VIUDA Y UN HIJO., LOS OTROS 3 HIJOS ESTAN REPRESENTADOS POR OTRA LETRADA, QUIENES SOLICITAN AUDIENCIA al efecto de arribar a un acuerdo en relación al inmueble que integra el acervo hereditario
el tema es q mis clientes no quieren vender, podria en este caso hacer valer la viuda el derecho de habitación vitalicio y gratuito del inmueble que fue asiento del hogar conyugal. (3573 bis C.Civ).no??
en este caso es necesaria la audiencia o podria presentar un escrito invocando este derecho, de que forma pido que no se celebre audiencia?, ya que no lo considero necesario.
Muchas Gracias.

 #100388  por Sailaw
 
No la pueden tocar mientras viva la madre, así la cosa, no presentes nada, pero en la audiencia con tu mejor sonrisa, deciles que por más que patalén, de la casa no se va.

 #100408  por evasusana
 
[
es el derecho de habitacion de la conyuge superstite no hay forma de sacarla saludos eva

 #100416  por YAGI
 
gracias!!!, queria evitar la audiencia, porque como soy nuevita, todavia las audiencias me generan panico!!!
Ademas me comunique telefonicamente con la otra letrada, y no fue para nada cordial. Situacion que me resulta bastante chocante en algunos colegas que van al enfrentamiento sin necesidad, para ser mas clara buscan pelear cuando uno solo pretende dialogar.
Menciono que se trataba de la audiencia del art 732 del cpcc pcia de bs as. para designar administrador definitivo, inventariador, tasador, etc. En realidad el juzg al fijar la audiencia establece q es a los fines de que los herederos acuerden sobre el inmueble.
para q se designa administrador cuando hay solo un inmueble?? inventariador y tasador no se designaria porq no habria ninguna venta, es asi??
Quien debe pagar los impuestos?

Muchas Gracias.

 #100518  por Charlie
 
Hay que tener presente que el derecho de habitación del cónyuge supérstite no opera de pleno derecho. El peticionante tiene que solicitarlo.

Aquí va un fallo sobre el tema:

El derecho real de habitación no opera ipso iure. Requiere invocación
expresa del cónyuge supérstite, oponiendo su derecho a coherederos y legatarios antes de consentir en el proceso sucesorio cualquier acto que suponga incompatibilidad con la conservación del mismo. Normalmente lo será antes de consentir la partición o venta del bien (conf. art. 3475 bis del C. Civil), o su adjudicación en plena propiedad a los herederos (art. 3503 del C. Civil), o a alguno de ellos.


CCI Art. 3475 bis ; CCI Art. 3503
CC0002 SI 96806 RSI-650-4 I 3-8-2004 , Juez BIALADE (SD)


CARATULA: Gizzi, Romildo s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud

Saludos.

 #100538  por Lilyan
 
Hola.
Coincido.
Y:
1) Ojo que tiene que haber sido el hogar conyugal hasta el momento de la muerte del causante,
2) la cónyuge supérstite no puede contraer nuevas nupcias pues en tal caso lo pierde
3) incluso el hijo puede cohabitar el inmueble con ella pues el derecho se otorga a la "cónyuge supérstite" y comprende a su grupo familiar.

Una pregunta: ella estuvo casada en 1º o 2º nupcias con el causante?.
Porque si hubo una primera esposa y el inmueble hubiera pertenecido como ganancial al causante y a esta primera esposa, habiendo hijos en común de este 1º matrimonio, la situación se complica y la 2º esposa no podría reclamar el derecho de habitación (pues el 50% pertenece a los hijos del 1º matrimonio, terceros ajenos). Se entendió o hice mucho lío?-

Con respecto a la audiencia, yo iría, pero con escrito en mano manifestando la intención de la viuda de hacer uso del derecho real de habitación, para que no quede ninguna duda.
Y volvería a plantearlo en la audiencia. Más vale ser reiterativa en estos casos y quedar como una pesada que dar a entender cosas que no son. Más aún teniendo en cuenta el trato que les profiere la letrada de los demás herederos.
Con respecto al tema de los impuestos, considero que la cónyuge es quien debiera afrontarlos.
Saludos.

 #100575  por Sailaw
 
si, se tiene que invocar al momento que la otra parte pida la partición incluyendo a ese inmueble, incluso si la audiencia es a tal efecto,ese es el momento de invocarlo

 #116593  por YAGI
 
Les comento y les consulto, se celebro la audiencia y opuse el derecho de habitacion de mi cliente por escrito, en el cual manifeste el cumplimiento de requisitos.
Se dio traslado en la audiencia y contestaron alegando enfermedad de una de las herederas, que no tenian trabajo, que el inmueble era excesivo para el uso de la viuda y ademas contesto la abogada en referencia sus honorarios alegando que los mismos serian abonados con la venta de la casa.
Ofrecieron prueba de testigos, oficios a anses, prueba documental donde se acredita el estado de salud.
Nosotros no ofrecimos prueba alguna, segun me infomo mi cliente desconoce que el hijo tenga enfermedad alguna.
Realmente estoy desesperada, porque es la primera vez que se me presenta un caso asi, y no contemple la posibilidad de q la otra parte ofreciera prueba.
se establecio el periodo de prueba por 20 dias.
Se les ocurre algo que pueda hacer?? impugnar alguna prueba?, presentar algo?...Me temo q temo por el principio de preclusion, pero tal vez a alguien se le ocurra algo.
Muchas Gracias

 #116707  por Sailaw
 
El derecho de habitación es un derecho real, y para que no proceda debe haber alguno de los motivos enunciados en la norma, si es casa donde vivía el matrimonio, su hogar, si no se volvió a casar, si su valor no excede lo minimamente lógico, aunque los herederos se estén por morir, o se caigan de hambre, NO LO PUEDEN TOCAR, así de sencillo.

 #116718  por Sailaw
 
En realidad la prueba que ofrece la contraparte, no guarda relación a lo que se está dicutiendo, yo me hubiera opuesto, porque no da para el objeto de litis.

Si lo que se discute es el derecho de habitación del 3573 bis, la unica prueba viable sería respecto de que el mismo sea el unico inmueble habitable del acerbo sucesorio, que haya constituido el hogar conyugal, respecto de sobrepasar o no el limite máximo de viviendas para ser declaradas bien de familia, o si la viuda se caso o no nuevamente. Nada más.

La norma no habla de estado de los otros sucesores, ni de su situación economica, ni estado de salud, toda prueba ofrecida en tal sentido no guarda relación con el objeto de litis.

Respecto de la abogada y sus honorarios, ella sabrá que hacer para cobrarlos, eso no incide un ápice en el derecho real de habitación. Así la cosa.
Última edición por Sailaw el Vie, 29 Feb 2008, 21:16, editado 1 vez en total.

 #116723  por Sailaw
 
Que por otra parte, a menos que el heredero haya hecho acogimiento al beneficio de inventario, todos son solidariamente responsables, incluso con sus bienes de los honorarios del profesional interviniente en la sucesión y los gastos y costos de la misma.

Que la letrada si fué puesta por los herederos que quieren la venta ahora del único inmueble de la sucesión, debía saber de la existencia del 3573 bis, y tendría que haber aconsejado al respecto sus clientes, porque quizas en ese momento no era aconsejable hacer dicha sucesión, que lo único que trajo fueron gastos, ya que el bien integrante de la misma es por el momento sujeto a indivisión forzosa.

Como ves no existe mucho motivo para preocuparte por el resultado de lo que se está juzgando.

Mantenenos informados, que es un caso interesante.

 #116740  por YAGI
 
Mil gracias Sailaw!!!!!!!!!!
Estoy un poco mas tranquila, me quedo la duda con respecto a lo q dijiste de la prueba, q vos te hubieras opuesto, puedo oponerme?, cual es el momento de oponerse, y de donde surje?

nuevamente Gracias!!!

 #116743  por Sailaw
 
El momento de oposición a la prueba, es en el traslado que se corre al escrito donde se ofrece, si surge de una audiencia, es ese el momento para oponerse a la misma.

 #117743  por YAGI
 
yo presente el escrito en la audiencia y se corrio traslado en el mismo momento, la contraria contesto y el despacho del juez ordena la apertura a prueba.
el despacho indica q se notifique la apertura a prueba. todavia no me notificaron, entiendo que deben notificarme por cedula la apertura a prueba en forma conjunta con el traslado del escrito que presento la contraria, es asi??, y a partir de que me notifican tengo 5 dias para oponerme, no??
gracias!!!

 #117753  por Sailaw
 
Y si, oponete a la prueba que no es conducente (art. 364 CPCC)