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  • Art 10 24.013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #991867  por Martinfiberman
 
Hola colegas, tengo que intimar por art 10 24.013. Mi cliente esta registrado, fecha de ingreso real, categoria real, pero cobra parte del sueldo en negro. Aproximadamente entre $3000 y $3500 en blanco y $1000 en negro, va fluctuando. Quiero consultarles sobre como armar el telegrama, que cifras tomo etc y si alguno podria facilitarme un modelo. Me refiero a como armar la parte de "reflejar la real remuneracion", es decir, como armo la redaccion de esa parte, teniendo en cuenta los numeros que les dije. Por convenio deberia cobrar unos $5200 pesos ($4600 basico + 670 de no remunerativos).
Gracias
 #991879  por Torito
 
No hay mucho misterio.... es un telegrama base en el cual tenés que intimar por incorrecta registración laboral y enviar telegrama a la Afip para poder reclamar las multas de la 24.013.

Respecto a la remuneración en sí, luego de intimar a registrar correctamente la relación laboral, tenés que denunciar la REAL remuneración percibida (la cual obviamente es mayor a la consignada en los recibos de haberes).
 #991914  por Martinfiberman
 
Gracias Torito! lo preguntaba porque en total cobra unos $4600 entre lo blanco y lo negro, pero igual sigue habiendo una diferencia respecto del Convenio $5200. Todo bajo apercibimiento de considerarse despedido no? Te aclaro, se quiere ir de la empresa. Es mas, no quiere ir mas y vino con la "loca idea" de retener tareas, aconsejado por el cuñado "contador" que a mi criterio, por este incumplimiento del empleador, seria suicida realizarlo...

Gracias!

PD: Al margen, gran club Chicago!!! Yo soy de Banfield, pero en mi pasado transmitiendo fútbol por radio, iba muy seguido. ABRAZO Y GRACIAS!
 #991976  por dagaboasol
 
...tal como ya te lo dijo torito...
ademas lamento tener q darle la razon al contador, pero si, retenes tareas hasta tanto...no recuerdo el art. del CCiv. ahra, pero lo pones en google y t sale solo.
Es habitual ejercer ese derecho.
 #991978  por dagaboasol
 
...para la dif.yo pongo lo que ganaba en recibo menos lo q dice el CCT, esa seria la diferencia. Lo del negro solo si hay algun acuerdo para negociarlo.
Pero para la liq. solo pongo el del CCT.
Yo q sé, lo hago asi.
 #992161  por Martinfiberman
 
Gracias Sol !!!! Si, lo de la retención de tareas o "exceptio non adimpleti contractus" es el 1201 del CC. Pero a veces es una trampa mortal ,porque para operarla validamente, la injuria tiene que ser de tal magnitud, que haga imposible continuar prestando tareas. Creo que pagar un porcentaje del sueldo en negro, "no da" para retener. La realidad es que mi clienta no quiere ir mas a trabajar. Yo "podria" hacerle retener tareas, pero después el juicio ,en capital, es una loteria. La "excepcion de incumplimiento", es analizada bajo lupa. Hay opiniones diferentes, algunos dicen que por cualquier tipo de incumplimiento del empleador y otros dicen que no cualquier incumplimiento me da derecho a retener tareas y por lo tanto el trabajador debería intimar y continuar cumpliendo con su obligación principal de prestar tareas. Yo la utilizo por trabajo en negro, cuando hay peligro de la integridad fisica del trabajador etc. Pero siempre con mucho cuidado, porque es un riesgo.
Te agradezco mucho tus aportes, porque intercambiando opiniones realmente se crece y se aprende mucho.
 #992176  por Torito
 
Comprendo lo que decís!

Mas allá de eso, YO personalmente en una situación así y cuando el cliente no quiere trabajar más, hago que retenga tareas e intime por la incorrecta registración laboral, que se respeten derechos adquiridos y a que fijen posición laboral, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido.

Por lo menos así, lo veo YO!! 8)
 #992178  por Torito
 
Ah, y gracias por lo de Chicago!!! :lol:

PD: disculpen el off topic :oops: