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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #991893  por MariaE22
 
Hola a todos... tengo una consulta por hacer...
Soy de Córdoba y tengo que hacer un convenio de cuota alimentaria. Los papas están de acuerdo.
En caso de no homologarlo ahora... podré hacerlo cuando haya inclumplimiento de la cuota? por ej de aca a 6 meses? el juez homologa acuerdos "viejos"?
Si ambas partes estan de acuerdo, puede hacerse el acuerdo con un solo abogado??

Espero sus respuestas y estaré mas que agradecida.
Saludos!
 #994020  por abogadamdq
 
Hola, estoy en Provincia de Buenos Aires, opino que es preferible realizar acuerdo, presentarlo en el expediente, solicitar su homologación, se de vista al Asesor de menores. Homologado judicialmente el acuerdo, cuando no es cumplido el acuerdo homologado, ejecutarlo.-
 #994814  por soledad2013
 
Les hago una consulta tengo que hacer un convenio de regimen de visitas y alimentos que luego lo voy a presentar para homologar, en Capital, se necesita mediación previa?????

Muchas gracias
 #995841  por abogadamdq
 
Hola:En base a esta legislación iniciaría mediación para el tema de alimentos:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
Ley 26.589
Establécese con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales.
ARTICULO 5º — Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:

a) Acciones penales;

b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;

c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;

d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;

e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;

f) Medidas cautelares;

g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;

h) Juicios sucesorios;

i) Concursos preventivos y quiebras;

j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;

k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;

l) Procesos voluntarios.
 #999713  por MariaE22
 
Muchas gracias por la respuesta. Perdón Soledad por no poder aportar pero soy de Córdoba. Saludos!!