Estimados foristas, estuve leyendo sobre las causales de interrupción de la prescripción, atento a que pronto van cumplirse los 2 años del hecho (responsabilidad extracontractual) voy a celebrar un convenio extrajudicial con la compañia de seguros. Sin embargo hasta tanto se cumpla efectivamente el pago, los plazos habrán transcurrido. Pregunto ya que por suerte nunca estuve "tan complicado con los plazos".
Debo quedarme tranquilo con ese hecho (considerando es un reconocimiento) o igualmente presentar la demanda al solo efecto de interrumpir la prescipción, que ya la tengo preparada, pero como se sorteará mediador y demás, no quiero complicar las cosas estando avanzados en el acuerdo y las partes contestes en el mismo.
Uds que harían?
Debo quedarme tranquilo con ese hecho (considerando es un reconocimiento) o igualmente presentar la demanda al solo efecto de interrumpir la prescipción, que ya la tengo preparada, pero como se sorteará mediador y demás, no quiero complicar las cosas estando avanzados en el acuerdo y las partes contestes en el mismo.
Uds que harían?
Preguntando se llega a cualquier lugar. Será cierto???

