Estimados colegas, les expongo un caso en el cual intervengo por la actora, es en Rosario, trámite sumarísimo. Resulta que al proveerme la prueba me fijan 2 fechas (una para tomar absolución de posiciones y reconocimiento de documental; y otra para audiencia de vista de causa). A la 1era comparezco con el actor, pero de la contraria solo comparece la apoderada, quien toma absolución de posiciones a mi representado. Acordamos pasar a un cuarto intermedio para continuar con dicha audiencia y que S.S. nos fije una nueva para la de vista de causa. Así las cosas, se notifica por cédula a la demandada (persona jurídica), mientras que su abogado había quedado notificada en la audiencia anterior. Pero no comparece ninguna, por se celebra la audiencia de absolución y de reconocimiento, dejando constancia de la incomparecencia de las mismas y solicitando se apliquen los apercibimientos correspondientes. Llegamos a la audiencia de vista de causa y al encontrarme con la otra abogada me dice que vino a la anterior audiencia pero como se fijo on line que el expte estaba retirado por mí, se penso que no se iba a tomar la audiencia. Entonces le explique que el día de la audiencia pregunte en mesa de entradas del juzgado si debía devolver el expte y me respondieron que no, que lo tuviera hasta que se presente la contraria.
Al tomar la audiencia de vista de causa, acompañe el memorial, solicite la aplicación de los apercibimientos y el inmediato dictado de la sentencia. Y como la abogado se "le paso la audiencia de absolución y reconocimiento", cosa que me confeso y que posteriormente se lo dijo a la Secretaria, no tuvo mejor idea que inventar que la socia gerente no comparecio por que estaba enferma y que acompañaría certificado médico (trucho, obviamente ya que no solo no lo acompaño en la audiencia de vista de causa, sino que lo hizo al día siguiente), de esto salio un decreto que decía: "Tengase presente, notifique por cédula a la contraria". Cosa que no hizo.
Pregunta: Creo que lo que me conviene hacer es retirar el expediente e ingresarlo con un escrito donde impugne el certificado por improcedente, en razón de que quién fue notificada para que compareciera a absolver posiciones y reconocer documental era la persona jurídica y no la socia gerente las personas jurídicas no se enferman, por lo cual podía comparecer otro socio con facultades suficientes para obligar a la misma. De lo contrario, estaría atentando contra el principio de igualdad, el de debido proceso, el de igualdad ante la ley, etc.
Aguardo sus opiniones, saludos cordiales.-
Al tomar la audiencia de vista de causa, acompañe el memorial, solicite la aplicación de los apercibimientos y el inmediato dictado de la sentencia. Y como la abogado se "le paso la audiencia de absolución y reconocimiento", cosa que me confeso y que posteriormente se lo dijo a la Secretaria, no tuvo mejor idea que inventar que la socia gerente no comparecio por que estaba enferma y que acompañaría certificado médico (trucho, obviamente ya que no solo no lo acompaño en la audiencia de vista de causa, sino que lo hizo al día siguiente), de esto salio un decreto que decía: "Tengase presente, notifique por cédula a la contraria". Cosa que no hizo.
Pregunta: Creo que lo que me conviene hacer es retirar el expediente e ingresarlo con un escrito donde impugne el certificado por improcedente, en razón de que quién fue notificada para que compareciera a absolver posiciones y reconocer documental era la persona jurídica y no la socia gerente las personas jurídicas no se enferman, por lo cual podía comparecer otro socio con facultades suficientes para obligar a la misma. De lo contrario, estaría atentando contra el principio de igualdad, el de debido proceso, el de igualdad ante la ley, etc.
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