Estimados,
Tengo una duda. En septiembre 2013 se hizo la escritura de una S.A. en esa escritura esta la designación de autoridades. Dice "se designa para integrar el directorio a: Presidente, Vice y directores titulares y un suplente."
Esta S.A. tiene pendiente el tramite en el registro de comercio (IGJ). Y todavia no se inscribió en AFIP.
Yo entiendo que la S.A. desde su constitución ya tiene efectos juridicos, mas allá de la oponibilidad a terceros que va a brindar la inscripción en la IGJ y publicacion de edictos.
¿Es correcto que decirle a los directores que se den de alta en Autonomos a partir de la fecha de escritura o debo esperar a que la IGJ apruebe el tramite?
¿O debo esperar a inscribir la sociedad en AFIP?
Desde ya muchas gracias,
Esteban
Tengo una duda. En septiembre 2013 se hizo la escritura de una S.A. en esa escritura esta la designación de autoridades. Dice "se designa para integrar el directorio a: Presidente, Vice y directores titulares y un suplente."
Esta S.A. tiene pendiente el tramite en el registro de comercio (IGJ). Y todavia no se inscribió en AFIP.
Yo entiendo que la S.A. desde su constitución ya tiene efectos juridicos, mas allá de la oponibilidad a terceros que va a brindar la inscripción en la IGJ y publicacion de edictos.
¿Es correcto que decirle a los directores que se den de alta en Autonomos a partir de la fecha de escritura o debo esperar a que la IGJ apruebe el tramite?
¿O debo esperar a inscribir la sociedad en AFIP?
Desde ya muchas gracias,
Esteban