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  • CALCULO DE INDICE RIPTE.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #992445  por leonelhutz
 
Hola gente, les paso a comentar mi duda.
mi cliente fue despedido, a causa del trabajo que realizo durante varios años tiene una lumbalgia con un % x de incapacidad establecida por informe de medico legista, quiero abrir seclo pero a la hora de calcular el monto de la indemnización me trabe con el tema del indice RIPTE que establece la ley 26.773 en sus art. 8 y 17 inc 6, mi gran duda es: para la actualización tengo que tomar el indice del 1° de enero del año 2010 como base? (para después dividirlo con el ultimo publicado) eso es lo que dice el art 17 inc 6, o lo que yo interpreto por lo menos, pero si hago eso el monto crece mucho mas del doble siendo, a mi parecer, una suma demasiado elevada. leí fallos donde el indice de inicio se toma, en caso de accidente, desde que ocurre el mismo (lo que me parece mas lógico), también fallo en casos de hernias de disco donde como no se puede determinar la primera manifestación invalidante, el calculo queda en suspenso hasta inmediatamente antes de la sentencia y tomando como base el indice que corresponda temporalmente al dictamen de la comisión medica. EL TEMA ES QUE YO QUIERO ABRIR SECLO, SIN DICTAMEN, ES CORRECTO TOMAR EL INDICE DE ENERO DEL 2010?

cualquier ayuda es bienvenida!!!! gracias!!! *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*