GRACIAS POR TU COMENTARIO, LA CLAUSULA QUE ESTUVE VIENDO EN EL CONTRATO DE MI CLIENTE (EL LOCADOR QUE QUIERE RESCINDIR) ES MUY ESCUETA, SIMPLEMENTE DICE QUE AMBAS PARTES (LOCADOR Y LOCATARIO) PUEDEN RESCINDIR AVISANDO CON UNA ANTELACION DE DOS MESES. TE PARECE QUE PROSPERE?
Salvo por estos temas y otros relacionados con incumplimientos, el locador no puede pedir la propiedad antes de tiempo estipulado, ni aun pagando la indemnización. Hay un art. en el CC expreso que lo prohibe.
NO estoy en la oficina, pero si tenes el codigo a mano fijate que es claro.
Saludos!!
No puede y cualquier clausula que ponga en el contrato carece de validez.
La única causal por la cual es válida la rescisión es por incumplimiento contractual del locatario, que por otra parte es el único que puede rescindir unilateralmente un contrato de locación una vez superados los primeros 6 meses del mismo, siempre con un preaviso.
Por más que el contrato contemple la posibilidad de rescindir por parte del locador, esto no es posible, porque la ley de locaciones urbanas lo impide, y es una ley de orden público, es decir por arriba de la voluntad de las partes contratantes.