Estimados:
El concubino de mi clienta fallece el pasado 10 de Agosto de 2013. Era subgerente en el CEAMSE y nunca se intimó a la empresa para que cumpla con el pago de la indemnización por fallecimiento. Hace 2 semanas le llega carta documento a mi clienta donde la citan a comparecer a la 1er audiencia en el SECLO. Vamos a la audiencia y el abogado del CEAMSE nos dice que solo inicio SECLO para dejar expedita la vía judicial y consignar el pago de la indemnización. Nunca nos ofreció pagarnos y nunca se había cursado intimación a mi clienta antes de iniciar la instancia conciliatoria. Es menester aclarar que la indemnización estaba perfectamente liquidada, solo que ellos no querían pagar fuera del ámbito judicial para cubrirse las espaldas en caso de futuras controversias entre potenciales beneficiarios de de la indemnización.
La consulta concretamente es: ¿puedo allanarme al pago pero solicitar que las costas la pague la actora por haber elegido la vía mas extensa para efectuar el pago y por que previo a la consignación no hubo una interpelación categórica para que mi clienta cobre? Mi miedo es plantearlo y que se generen dilaciones importantes en el cobro, por q básicamente mi cliente lo que mas necesita es cobrar, pero a mi me parece penoso el proceder de la empresa.-
El concubino de mi clienta fallece el pasado 10 de Agosto de 2013. Era subgerente en el CEAMSE y nunca se intimó a la empresa para que cumpla con el pago de la indemnización por fallecimiento. Hace 2 semanas le llega carta documento a mi clienta donde la citan a comparecer a la 1er audiencia en el SECLO. Vamos a la audiencia y el abogado del CEAMSE nos dice que solo inicio SECLO para dejar expedita la vía judicial y consignar el pago de la indemnización. Nunca nos ofreció pagarnos y nunca se había cursado intimación a mi clienta antes de iniciar la instancia conciliatoria. Es menester aclarar que la indemnización estaba perfectamente liquidada, solo que ellos no querían pagar fuera del ámbito judicial para cubrirse las espaldas en caso de futuras controversias entre potenciales beneficiarios de de la indemnización.
La consulta concretamente es: ¿puedo allanarme al pago pero solicitar que las costas la pague la actora por haber elegido la vía mas extensa para efectuar el pago y por que previo a la consignación no hubo una interpelación categórica para que mi clienta cobre? Mi miedo es plantearlo y que se generen dilaciones importantes en el cobro, por q básicamente mi cliente lo que mas necesita es cobrar, pero a mi me parece penoso el proceder de la empresa.-