Hola estimados colegas.
Estoy con una duda, y quisiera que algún laboralista me oriente.
A mi cliente la suspenden por un día, por no hacer una actividad, que no se hacia en le oficina en que ella trabajaba (más precisamente, cargar clientes en el Seven, sin instrucciones previas, y siendo que de ello, se encargaban en otra sucursal)
Se lo comunican verbalmente, le hacen firmar un papel (donde ellos dejaban constancia de la suspensión, pero se negaron a entregarle copia, no obstante ella lo firmó).
Cumple con el día de suspensión, y pide explicaciones vía e-mail, el cual es respondido por la gerente gral. manifestando lo que les comenté arriba.
Entiendo que tengo que solicitar que remitan copia de la suspensión, y de los motivos que invocan, (en los términos del 218 LCT) a los fines de ejercer dcho. defensa (y tener un justificativo de por qué no asitió a trabajar ese día)
Y luego de ello, impugnar la suspensión, para que al menos no quede consentida.
Todo ello, para tener preparada una defensa en un posible - o inminente - despido.
Está bien? Algún consejo, opinión, crítica?
Entiendo que para algunos puede ser muy básico, pero me recibí hace un año, y es el primer laboral que voy a llevar sola, y prefiero preguntar una obviedad, antes de cometer un error y perjudicar a mi cliente.
Desde ya, muchas gracias!!
Estoy con una duda, y quisiera que algún laboralista me oriente.
A mi cliente la suspenden por un día, por no hacer una actividad, que no se hacia en le oficina en que ella trabajaba (más precisamente, cargar clientes en el Seven, sin instrucciones previas, y siendo que de ello, se encargaban en otra sucursal)
Se lo comunican verbalmente, le hacen firmar un papel (donde ellos dejaban constancia de la suspensión, pero se negaron a entregarle copia, no obstante ella lo firmó).
Cumple con el día de suspensión, y pide explicaciones vía e-mail, el cual es respondido por la gerente gral. manifestando lo que les comenté arriba.
Entiendo que tengo que solicitar que remitan copia de la suspensión, y de los motivos que invocan, (en los términos del 218 LCT) a los fines de ejercer dcho. defensa (y tener un justificativo de por qué no asitió a trabajar ese día)
Y luego de ello, impugnar la suspensión, para que al menos no quede consentida.
Todo ello, para tener preparada una defensa en un posible - o inminente - despido.
Está bien? Algún consejo, opinión, crítica?
Entiendo que para algunos puede ser muy básico, pero me recibí hace un año, y es el primer laboral que voy a llevar sola, y prefiero preguntar una obviedad, antes de cometer un error y perjudicar a mi cliente.
Desde ya, muchas gracias!!