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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #993041  por eduardocor
 
Buenos días colegas, por lo que veo la gran mayoría consultan por el lado del empleado, en mi caso estoy del lado del empleador, en realidad es una amiga y nunca hice accidentes laborales. Una empleada de mi cliente denuncia licencia por 30 días por afección psicológica, la ART como todos sabemos rechaza el siniestro conforme art 6 de la LRT. Como debo proceder, le mande una carta a la art intimando a que tome el siniestro y hago reserva de las inconstitucionalidades del art 6, como medicas etc.
En si el inconveniente esta en que la licencia es poco creible (stress laboral), es mas la persona esta trabajando por cuenta propia, la licencia esta próxima a vencer y seguro la renovara. Como puedo evitarlo, puedo denunciar a la SRT algo así efectúan junta medica o puedo citarla a un control medico con especialista en psicología por la afección que denuncia?. Para colmo ahora esta queriendo fabricar un despido sin causa a través de diferencias salariales inexistentes, para asi lograr las multas de la LCT. Espero su ayuda. muchas gracias.
 #993402  por adessoma
 
Y no pensaste en la facultad que le confiere a tu cliente el art. 210 LCT?
 #997019  por eduardocor
 
gracias por la respuesta, te comento el control del 210 se efectuó, es mas se hizo con un especialista en la patología denunciada. El problema esta en que este no pude darle el alta, si bien presenta un desorden psicológico, el mismo es de vieja data unos 12 años aprox y por el se encuentra bajo tratamiento y medicada. El siquiatra incluso indica que no existe stres laboral ni maltrato alguno y que lo relatado por la empleada respecto de conflictos en nada empeoran o aumentan sus trastornos preexistentes.