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  • SENTENCIA REAJUSTE BASADA EN OTRO EXPTE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #993232  por AndreaL
 
Estimados colegas, tengo una consulta respecto a este caso. Me emiten sentencia en un reajuste de pension directa, el juzgado N°5. El expte de pensión data del año 1972, expte que se encontraba microfilmado y que se acompañó en el inicio. El juzgado me toco por conexidad puesto que la cliente tiene ahi su reajuste de jubilación que ya percibió. El tema es que la semana pasada sale un proveído diciendo que no se acompañaron los administrativos etc, me presento al juzgado, les manifiesto que el expte se acompañó al inicio, ellos me dicen que tienen un expte digitalizado que mandó el juzgado, veo el numero y les digo que es incorrecto porque corresponde a la jubilación. Me hacen presentar un escrito aclarando esta situación y que manifieste q no hubo sentencia previa. Asi lo hice. Hoy me encuentro con la sentencia, que me hace lugar a la demanda parcialmente porque dice que tengo sentencia previa, conforme el expte administrativo N° xxxxxx : ES EL EXPTE DE JUBILACION!!!
En la pensión nunca tuvo sentencia y lo manifeste varias veces. Se que no es viable la aclaratoria con apelacion en subsidio pero como hago con esto? presento la aclaratoria y ademas la apelacion? Gracias por la ayuda!
 #997140  por Lptk
 
Me pasó lo mismo en el juzgado 3. NO ME FUE BIEN CON LA ACLARATORIA, PERO ME CONCEDIERON LA APELACIÓN libremente. Al notificarme el 259 voy a tener que mejor la explicación porque parece que no lo expliqué bien ¿?¿? :oops: ... te transcribo mi aclaratoria con esas salvedades.

INTERPONE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO.

Señor Juez:

1. Que vengo a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra contra la sentencia del 24/05/13 toda vez que en la misma se ha incurrido en un error material que causa gravamen irreparable a mi parte.
Señalo que la resolución atacada es de las previstas en los arts. 238 y 242 del C.P.C.C.
2. Que atento a lo dispuesto por el art. 239 de la ley procesal, paso a fundar mi recurso, expresando los agravios que causa a mi parte lo decidido.
2.a) En primer lugar destaco, y así surge de mi escrito inicial, que la pretensión de autos es el reajuste del beneficio de jubilación de la actora Nro. 15-0 otorgado de acuerdo a las disposiciones de la ley 24.241 (Ver copias certificadas del expediente administrativo de Fs. 16/62).
2.b) Que tal como se manifestó en reiteradas oportunidades en autos, la actora no ha obtenido sentencia de reajuste anterior sobre el beneficio de jubilación mencionado Nro. 15-0
2.c) Ahora bien, no obstante lo expuesto la actora también percibe un beneficio de pensión derivada Nro. 09- otorgada según la ley 18.037, cuyo reajuste tramitó en los autos "B C/ aNSES"ante el Juzgado Nro. 7 del fuero, donde se ordenó la aplicación de la movilidad conforme el caso "Badaro" -Ver mi escrito del 13/03/13-
2.d) De acuerdo a lo expuesto los supuesto de hecho tomados en la sentencia de autos resultan incorrectos.
-El beneficio cuyo reajuste se solicita fue obtenido según la ley 24.241 y no 18.037, como erroneamente se menciona.
-Ninguna sentencia reconoció el reajuste del beneficio de jubilación de la actora Nro. 15-
La sentencia dictada por el Juzgado 7, y modificada parcialmente por la CSJN ordenaron el reajuste DEL BENEFICIO DE PENSIÓN DERIVADA que había obtenido la actora según la ley 18.037. Nótese que en mi escrito del 13/03/13 aclaré expresamente que las mismas solamente se agregaban a efectos ilustrativos y que nada tenían que ver con la pretensión de autos.
-Los puntos traídos a consideración (reajuste del beneficio de jubilación ley 24.241) de modo alguno han quedado resueltos con la aludida sentencia, pues la misma ordena el reajuste de un beneficio distinto que al que aquí se solicita (en ese caso pensión ley 18.037)
2.e) De acuerdo a lo expuesto solicito que se revoque por contrario imperio la sentencia del 25/04/13, dictándose nueva resolución conforme a las constancias de autos.

3. Por todo lo expuesto, solicito:
3.1. Por interpuesto el recurso, revocándose por contrario imperio la resolución recurrida.
3.2. En subsidio, se conceda el recurso de apelación interpuesto, y se eleven oportunamente los autos al Superior.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.