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  • Banco cobra impuesto al cheque por Indenmización

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #993544  por Solofail
 
Hola, soy nuevo en este foro y necesito realizarles una consulta.

Un cliente cobró una indemnización al ser desvinculado de la empresa por cheque y la depositó en su Cuenta Corriente. El banco le cobró el Impuesto al cheque (6 por 1000) dos veces, una cuando depositó ese cheque y la otra, días después, cuando retiro un cierto monto de ese dinero depositado.
Tengo entendido que esto no corresponde, dado que las Indemnizaciones están excluidas del cobro de ese impuesto.

¿Alguien me puede confirmar si las indemnizaciones están excluidas de este impuesto?
¿Como reclamar para que, en ese caso, devuelvan las dos retenciones que realizaron, tanto cuando se depositó el cheque como cuando, días después, se retiró en caja cierto monto de ese cheque depositado?


Muchas gracias.
 #994008  por Solofail
 
Estimados .. necesitaría su ayuda.

Ya presenté todos los papeles en el Banco justificando que es una indemnización, pero no me devuelven el impuesto retenido.
Quisiera saber que hacer en estos casos, dado que estoy seguro que no corresponde que me retengan el impuesto al cheque al ser una indemnización.


Gracias.
 #995260  por dhabogada
 
Al banco no le consta q el cheque es d origen laboral. Entonces, como se lo dieron cruzado es correcto el cobro del impuesto... Eso es un detalle q deberias haber verificado antes: cheque paradero en ventanilla...
 #995714  por Solofail
 
El cheque no era cruzado, solo que no pude cobrarlo por ventanilla porque superaba el monto.

Mi pregunta es que si al ser una indemnización (y que como mencioné ya presenté todos los papeles correspondientes para comprobarlo), se esta exento del cobro del impuesto al cheque y donde reclamar, ya que el banco no me reconoce el reclamo.
 #997477  por Drpulpo
 
Buenas, me diste ganas de escribir por la persistencia. En mi experiencia, siempre que cobramos una indemnizacion y nos cobraron algun tipo de retencion por la sucursal del banco, fue la misma ART la que nos reintegro dicho monto, con el impuesto al ch nunca me paso, pero yo iniciaria mi reclamo en la misma ART muy probablemente logres que ellos te lo restituyan. Incluso aunque no se cumpla deberia haberse hecho por deposito bancario en cuenta abierta a nombre del trabajador. Saludos
 #997734  por Solofail
 
Drpulpo escribió:Buenas, me diste ganas de escribir por la persistencia. En mi experiencia, siempre que cobramos una indemnizacion y nos cobraron algun tipo de retencion por la sucursal del banco, fue la misma ART la que nos reintegro dicho monto, con el impuesto al ch nunca me paso, pero yo iniciaria mi reclamo en la misma ART muy probablemente logres que ellos te lo restituyan. Incluso aunque no se cumpla deberia haberse hecho por deposito bancario en cuenta abierta a nombre del trabajador. Saludos
Que bueno que alguien me pudo responder!

Pero una consulta, ¿acá que tiene que ver la ART?
Es una indemnización porque cerró la empresa, por despido sin preaviso ... no por un accidente laborar ni nada similar.

Aun así, ¿tengo que reclamar en la ART?


Muchas gracias.
 #997769  por Drpulpo
 
Noo si es asi no tiene nada que ver.. En realidad le tendrian que haber depositado en cuenta sueldo a su nombre y no se le cobraba ningun tipo de impuesto. Reclamalo a la empresa. Saludos
 #997823  por flux
 
El cheque no era cruzado, solo que no pude cobrarlo por ventanilla porque superaba el monto.

Mi pregunta es que si al ser una indemnización (y que como mencioné ya presenté todos los papeles correspondientes para comprobarlo), se esta exento del cobro del impuesto al cheque y donde reclamar, ya que el banco no me reconoce el reclamo.
Volvemos a lo de antes, al banco no le consta que sea de caracter laboral por lo que el descuento procede

Aun si le constara que es de origen laboral, igual el descuento es valido, porque no es problema del banco que le hayan pagado una indemnizacion por despido con un cheque

El cheque es un instrumento comercial, no uno laboral. Por lo tanto no era la forma adecuada de pagar un despido. Si el trabajador lo agarro el carga con las consecuencias de aceptar algo que no es la forma de pago prevista por la ley laboral
 #998848  por Solofail
 
flux escribió:
El cheque no era cruzado, solo que no pude cobrarlo por ventanilla porque superaba el monto.

Mi pregunta es que si al ser una indemnización (y que como mencioné ya presenté todos los papeles correspondientes para comprobarlo), se esta exento del cobro del impuesto al cheque y donde reclamar, ya que el banco no me reconoce el reclamo.
Volvemos a lo de antes, al banco no le consta que sea de caracter laboral por lo que el descuento procede

Aun si le constara que es de origen laboral, igual el descuento es valido, porque no es problema del banco que le hayan pagado una indemnizacion por despido con un cheque

El cheque es un instrumento comercial, no uno laboral. Por lo tanto no era la forma adecuada de pagar un despido. Si el trabajador lo agarro el carga con las consecuencias de aceptar algo que no es la forma de pago prevista por la ley laboral

Entiendo ... Pero, hasta donde sé, las indemnizaciones están exentas del impuesto al cheque, ¿o estoy equivocado?
Cabe aclarar que presenté todos los papeles que acreditan que es una indemnizacion .
 #998870  por flux
 
Entiendo ... Pero, hasta donde sé, las indemnizaciones están exentas del impuesto al cheque, ¿o estoy equivocado? Cabe aclarar que presenté todos los papeles que acreditan que es una indemnizacion .
Si y no

Las indemnizaciones estan exentas de impuestos en general

Lo que no esta exento de impuestos es el cheque cruzado

Cual es la cuestion entonces...

Que las indemnizaciones laborales no se deben pagar con cheques cruzados porque no es el medio adecuado previsto por la ley laboral ya que el cheque cruzado es un instrumento comercial

Entonces, por mas que puedas acreditar que el origen y causa de ese cheque es de origen laboral (algo igualmente discutible, porque el cheque es un instrumento abstracto y autonomo, todos los papeles aparte que tengas y que quieran agregarle algun dato a ese cheque a la vista de la ley que regula este tipo de instrumentos cae bajo la regla de "no existen" salvo las pocas excepciones como quiebra o concurso)...

...da igual, porque el cheque cruzado igual tiene carga impositiva impuesta por ley solo por la forma del instrumento comercial usado sin que importe la causa del pago o se preva alguna excepcion, porque asi es la ley comercial

Y tampoco se aplica lo de que el derecho laboral es de orden publico y que tiene prioridad por sobre la ley comercial, porque el derecho laboral no dispone que el pago de una indemnizacion laboral se haga por cheque cruzado. Segun ley laboral tenia que ser hecha por recibo de sueldo, si el trabajador agarro el cheque cruzado el mismo quiso salir de la aplicacion del derecho laboral para entrar al derecho comercial

Como tampoco se aplicaria en este caso el principio de que el derecho laboral es protectivo, porque ese principio es del trabajador en referencia con su empleador, el banco no es empleador del trabajador asi que no se le pueden oponer los principios protectivos del derecho laboral

A lo mejor que podrias apuntar seria a reclamar al empleador la diferencia del impuesto alegando que el trabajador acepto ese cheque por necesidad imperiosa de cobrar pero que esa aceptacion no se le puede oponer en su contra como acto propio porque el derecho laboral es protectivo del trabajador
 #1001971  por Solofail
 
flux escribió:
Entiendo ... Pero, hasta donde sé, las indemnizaciones están exentas del impuesto al cheque, ¿o estoy equivocado? Cabe aclarar que presenté todos los papeles que acreditan que es una indemnizacion .
Si y no

Las indemnizaciones estan exentas de impuestos en general

Lo que no esta exento de impuestos es el cheque cruzado

Cual es la cuestion entonces...

Que las indemnizaciones laborales no se deben pagar con cheques cruzados porque no es el medio adecuado previsto por la ley laboral ya que el cheque cruzado es un instrumento comercial

Entonces, por mas que puedas acreditar que el origen y causa de ese cheque es de origen laboral (algo igualmente discutible, porque el cheque es un instrumento abstracto y autonomo, todos los papeles aparte que tengas y que quieran agregarle algun dato a ese cheque a la vista de la ley que regula este tipo de instrumentos cae bajo la regla de "no existen" salvo las pocas excepciones como quiebra o concurso)...

...da igual, porque el cheque cruzado igual tiene carga impositiva impuesta por ley solo por la forma del instrumento comercial usado sin que importe la causa del pago o se preva alguna excepcion, porque asi es la ley comercial

Y tampoco se aplica lo de que el derecho laboral es de orden publico y que tiene prioridad por sobre la ley comercial, porque el derecho laboral no dispone que el pago de una indemnizacion laboral se haga por cheque cruzado. Segun ley laboral tenia que ser hecha por recibo de sueldo, si el trabajador agarro el cheque cruzado el mismo quiso salir de la aplicacion del derecho laboral para entrar al derecho comercial

Como tampoco se aplicaria en este caso el principio de que el derecho laboral es protectivo, porque ese principio es del trabajador en referencia con su empleador, el banco no es empleador del trabajador asi que no se le pueden oponer los principios protectivos del derecho laboral

A lo mejor que podrias apuntar seria a reclamar al empleador la diferencia del impuesto alegando que el trabajador acepto ese cheque por necesidad imperiosa de cobrar pero que esa aceptacion no se le puede oponer en su contra como acto propio porque el derecho laboral es protectivo del trabajador

Pero el cheque no es cruzado. Es un cheque sin cruzar.
Solo que no se cobró por ventanilla porque excedía el monto.


Aún así, ¿donde reclamar y como hacerlo? .. Dado que el banco no quiere devolver nada, y ya pasaron 3 meses.
 #1001995  por flux
 
Aún así, ¿donde reclamar y como hacerlo? .. Dado que el banco no quiere devolver nada, y ya pasaron 3 meses.
Volvemos a lo de antes, el Banco no es responsable por lo dicho antes, porque aunque no fuera cruzado, si excedia el monto de pago por ventanilla es lo mismo que un cruzado a los efectos comerciales e impositivos

Estaria para que le reclames al empleador la diferencia alegando que el trabajador acepto por necesidad economica urgente