Hola colegas estoy por iniciar una demanda de daños por accidente de transito y demando a los sucesores del responsable del siniestro. Mi duda reside en el art. 3284 CC sobre el fuero de atracción que tiene las acciones personales de los acreedores del difunto, frente a este articulo esta el 118 de la ley de seguros que dice que cuando se cita al asegurador la demanda se interpone ante el juez del hecho o del domicilio del asegurador. Tengo aqui un conflicto de competencia y tengo que elegirla estaria bien si elijo la de la sucesion?? desde ya muchas gracias. Saludos.