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 #100737  por MIGCAV
 
Hola: contesté mi primer demanda laboral, que pasos a seguir tengo ahora?, gracias

 #100743  por jfrotela
 
MIGCAV... antes que nada. en donde esta radicado tu expte??? Capital, pcia de bs. as. u otra pcia???? Si es capital o bs. as. seguramente te citaran a conciliacion, otras pcias. no se.... Luego apertura a prueba.
En general, por la demandada y en laboral, tenes que esperar que impulse la actora, no te desesperes. Eso si, esta con las antenas bien paradas por las dudas...

Habla con tu cliente para ver que expectativas tiene, y analiza las pruebas que tenes para encarar la conciliacion. Vos tendras idea de tus posibilidades...

Saludos. Franco
 #101245  por MIGCAV
 
tramita en Bahia blanca, prov de Bs As, seguiré esperando que se de la apertura a prueba y mientras veré que quiere hacer concretamente mi cliente, muchas gracias Franco

 #102362  por sergiosky
 
MIGCAV, como que pasos a seguir????
no me digas que contestaste demanda y ni idea como seguir...
tenes que leer tu codigo procesal porque los pasos no siempre coinciden en las distintas jurisdicciones, mas alla que lo que te digan aca ponete a leer ya el CPL de tu provincia!!, normalmente los pasos son demanda... contestacion... (si opones excepciones tenes que correr traslado al actor de las excepciones para que las conteste en x plazo)... apertura a prueba (lo pide el actor ya que es el interesado en impulsar el proceso)... se producen todas las pruebas (ojo con los plazos para diligenciar cada prueba, ej: los oficios se diligencian en cierto plazo sino te piden el desistimiento)... alegatos....sentencia.
cualquier cosa mantenemos al tanto de lo que te decreta el juez.

 #102795  por Dr. Amor
 
Coincido, en que lo primero que tenes que hacer es agarrar la ley de Procedimientos, en la Provincia de Bs. As es la 11.653, si ya contestaste la demanda, se le da traslado al actor para q se expida en 5 dias sobre tu contestacion pudiendo ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos introducidos por vos si los hubiere, asimismo si opusiste excepciones te va a contestar , al igual si hubiere reconvencion, pero aca son 10 dias y vuelve otra vez, etc., despues dependiendo del criterio del Tribunal de Trabajo que en suerte te haya tocado, suelen fijar de oficio la audiencia del art. 25 una vez trabada la litis o a pedido de alguna de las partes, aunque algunos rechazan el pedido de conciliacion de parte de la actora, depende del criterio repito. Sino hubiera acuerdo se abre la causa a prueba, aunque pueden darse varios supuestos mas, basicamente ese es el esquema.
 #102828  por petrona
 
Espero poder ayudarte: DEMANA - TRASLADO (diez días para contestar)
CONTESTACION - TRASLADO A LA ACTORA (tiene 5 días para contestar excepciones opuestas - y ofrecer prueba art 29.
contestados los traslados te pueden fijar audiencia de conciliación, depende el tribunal.
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS - Diez dias para que el Pte. tribunal provea las pruebas - 60 dias para producir pruebas ordenadas. Te pueden fijar fecha para la vista de causa.(se concentra toda la prueba ofrecida y se efectua la prueba oral confesional y testimonial).
CONCLUIDA LA PRUEBA Y RECIBIDO EL ALEGATO - VEREDICTO se dicta 5 dias despues de la audiencia de vista de causa, o cuando se la termina de llevar a cabo.
SENTENCIA -20 dias para su dictado. si interpones recuersos extraordinarios (Const. Pcia de Bs. As.) debes depositar capital, intereses y costas.
SUPREMA CORTE BS AS - CSN - PROCESO DE EJECUCIÓN.