Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Caducidad de instancia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #993776  por latoscana13
 
Estimado colegas agradecería sus opiniones sobre un caso que me trae la demandada sobre juicio ejecutivo, conforme el estado actual del expediente.

El asunto es así: recibe el mandamiento en el 2007, no se presentó nunca en el exp. (no contesta la demanda ni opone excepciones).
Decretan la Inhibición General de Bienes en en octubre de 2011, anteriormente el Embargo genaral en septiembre de 2008.

La última actución fue en junio de 2012. Por lo que entiendo que según los arts. 310 y 311 del CP, caducó la inastancia ya que pasaron los tres meses desde el último movimiento.

El expediente se encuentra paralizado (no se desde cuando,aunque en la web al lado de PARALIZADO dice 16/01/2013), que efectos tendría volverlo a letra? Importa que tanto el embargo y la inhición prescriban a los 5 años y hayan pasado más de tres meses sin movimientos? es decir, se puede plantear la caducidad? Habría que justificar el hecho de no haber contestado a tiempo la demanda?

La demandada reconoce la deuda y quiere saldarla, pero me encuentro con esta situación.


Espero que haya sido clara mi explicación y aguardo sus opiniones las que valoro mucho.
 #993790  por Squonk
 
Si la última actución fue en junio de 2012, podés tranquilamente plantear la CI
 #993828  por marielafernanez
 
si es provincia no existe la caducidad de instancia como en capital ojo!!!!!! por que lo primero que hacen es intimar a la parte a que haga actividad procesal util dentro de los 5 días si no ahí se le decreta la caducidad! ojo! con eso!!!!
 #993886  por latoscana13
 
Hola marielafernandez, es en Capital, voy por la demandada, y quiero pedir levantamiento de la inhibición general, pero antes pedir la caducidad, es así?.
Gracias!
 #993900  por Squonk
 
latoscana13 escribió:Hola marielafernandez, es en Capital, voy por la demandada, y quiero pedir levantamiento de la inhibición general, pero antes pedir la caducidad, es así?.
Gracias!
Primero pedí la caducidad
 #993964  por andresxeneizes
 
El expediente se encuentra paralizado (no se desde cuando,aunque en la web al lado de PARALIZADO dice 16/01/2013), que efectos tendría volverlo a letra?

no tiene efecto impulsorio sacarlo de paralizado, pero para despejar cualquier duda sobre ello, yo primero tiraria el pedido de caducidad en la mesa receptora del edificio donde este el expte, y luego al dia siguiente iria al juzgado a pedir que lo saquen de paralizado, y asi cuando lo sacan de paralizado el pedido de caducidad tiene cargo anterior que el pedido de sacar de paralizado y no hay chicana que valga
Importa que tanto el embargo y la inhición prescriban a los 5 años y hayan pasado más de tres meses sin movimientos?

eso solo una medida cautelar que nada afecta con el fondo de la cuestion
Habría que justificar el hecho de no haber contestado a tiempo la demanda?
no, no tenes obligacion de decir nada porque no contestaste
 #994021  por latoscana13
 
Gracias andresxeneizes!
La duda que me queda es si le asiste este derecho al demandado (pedir caducidad y levantamiento de inhibición), puesto que nunca contestó demanda ni opuso excepciones y además al haber sentencia no está concluída la instancia?

Gracias por tu ayuda
 #994055  por Squonk
 
latoscana13 escribió:La duda que me queda es si le asiste este derecho al demandado (pedir caducidad y levantamiento de inhibición), puesto que nunca contestó demanda ni opuso excepciones y además al haber sentencia no está concluída la instancia?
Nunca dijiste que se había dictado sentencia.
Esa era una informacion importante, porque si se dictó sentencia ya no podes plantear la CI y todo lo que dijimos anteriormente no sirve
 #994069  por latoscana13
 
Disculpá squonk, omití esa información porque al no contestar las excepciones el juez dicta sentencia inmediatamente, art 542 in fine.
 #994091  por andresxeneizes
 
es como te dijo squonk, al haber sentencia concluyo la instancia, por ende no puede haber caducidad de algo que ya esta finalizado.

sino hubiera existido sentecia, si podria pedirse la caducidad, pero no pidiendo a la vez el levantamiento de la cautelar, sino que para esto ultimo habria que esperar a que quedara la firme lo que se resolviese en la incidencia de caducidad de instancia