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  • Alimentos. Privilegio de cobro

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #994299  por dravaleria
 
Hola a todos.
Tengo un juicios de ejecución de convenio de alimentos en el cual ya se hizo el remate judicial del bien para cobrar con su producido (aunque el monto es insuficiente). Resulta que cuando voy a ver el expediente me doy con que desde otro juzgado ordenan embargo preventivo sobre esos montos por una ejecución de un pagare! Me parece una barbaridad considerando que el pagare es de hace solo un par de meses y la deuda por alimentos viene debiéndose desde el año 2010.
Supongo que ningún juez puede dar lugar a ello dando prioridad una deuda mas reciente y quitando el derecho al cobro de los alimentos a los menores! Aun así se hizo lugar a ese embargo. Es más creo que ni siquiera notificaron de la demanda ejecutiva a mi clienta!
Por favor espero opiniones. Presento una nulidad por falta de notificación o me quedo tranquila en que mi clienta cobrará los alimentos de sus hijos????
Saludos y espero despejen mis dudas!
 #994309  por ilvinavaleria
 
de la demanda ejecutiva entiendo que no deberían cursarle notificación, yo prepararía un escrito explicando que la duda por alimentos tiene prioridad y p´resentarse para su cobro con privilegio
 #994356  por dravaleria
 
Gracias x tu respuesta. Porque la demanda ejecutiva no debe notificarse? Para mi eso es causal de nulidad. Igualmente voy a presentar un escrito solicitando prioridad de cobro. Aparte los alimentos pertenecen a los menores y es injusto quitarselos para cobrar una deuda de la madre. No te parece? Saludos.
 #994365  por ilvinavaleria
 
perdón por lo escrito di a entender que la deuda ejecutiva era del padre y la deuda de alimentos también era del padre, que vos estabas por la madre y al haber deuda de alimentos le daban prioridad de pago a lo adeudado del pagare por una deuda contraída por el padre deudor. quizás deberías explicar mas para poder ayudarte gracias
 #994392  por dravaleria
 
No hay problema. Te explico. Mi clienta es la madre de los menores a quienes el padre le debe alimentos desde el 2010, es por ello que se subasto el único bien que aquel poseía para cobrar la deuda. La deuda del pagaré la tiene la madre de los menores (mi clienta) y es por ello que, al enterarse de que está por cobrar los alimentos (para sus hijos obvio) un juez ordenó embargar esos fondos para cobrarse con ellos la deuda del pagarè. Se entendio mejor??
Yo estoy bastante indignada porque si bien es cierto que mi clienta firmo un pagare y de hecho es deudora del mismo, los alimentos pertenecen a los menores y no a ella, por lo que me parece una real barbaridad la medida de embargo ordenada! Ademas de no haber sido notificada de la demanda ejecutiva.
Si tienen algún fallo respecto de la preferencia del crédito alimentario y la inembargabilidad del mismo me ayudarías muchísimo. Espero consejos. Saludos y gracias!