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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #994732  por Tarquino
 
Amigos, me consultan los abuelos por su nieto que vive con ellos, por una guarda del menor. (Prov. Bs.As.)
Los padres (los dos) del nieto son declarados incapaces y están casados entre si.
Las preguntas: Debo solo pedir guarda, o guarda y tutela, en este último caso se puede pedir para los abuelos y una tía de la menor (que no vive con ellos) por una cuestión de edad. En la planilla de solicitud de trámite de familia, ¿Debo poner como contraria a la madre biológica y su curadora?
¿Me baso en el 264 bis del CC?
Como apreciaran en temas de familia hago agua, si me pueden ayudar muy agradecido.
 #994752  por ANVERE
 
Tienen que solicitar la tutela los abuelos u/o tíos (el que la quiera) -lee art. 390 CC- y acompaña la declaración de incapacidad de sus progenitores. Proba que cumplen con requisitos que exige el CC y listo. (hay modelos en este foro)
 #994759  por Tarquino
 
Muchas gracias por tu contestación
El tema es que esto viene de un tema anterior (régimen de visitas) y la asistente social aconsejo pedir guarda. Por esto es que los abuelos me consultan por guarda.
Me parece acertado lo que sugerís, solo que me queda sin respuesta el tema de la planilla ¿Quién es la contraria?, y si pueden ser varios los tutores.
 #994763  por ANVERE
 
En este caso no pongas a nadie como contra- parte porque no demandas a nadie.-
Y respecto a tu segunda pregunta.
Te lo responde el art. 391 del CC
Art. 391. El juez confirmará o dará la tutela legal a las personas que por su solvencia y reputación fuese la más idónea para ejercerla, teniendo en cuenta los intereses del menor.