Amigos, me consultan los abuelos por su nieto que vive con ellos, por una guarda del menor. (Prov. Bs.As.)
Los padres (los dos) del nieto son declarados incapaces y están casados entre si.
Las preguntas: Debo solo pedir guarda, o guarda y tutela, en este último caso se puede pedir para los abuelos y una tía de la menor (que no vive con ellos) por una cuestión de edad. En la planilla de solicitud de trámite de familia, ¿Debo poner como contraria a la madre biológica y su curadora?
¿Me baso en el 264 bis del CC?
Como apreciaran en temas de familia hago agua, si me pueden ayudar muy agradecido.
Los padres (los dos) del nieto son declarados incapaces y están casados entre si.
Las preguntas: Debo solo pedir guarda, o guarda y tutela, en este último caso se puede pedir para los abuelos y una tía de la menor (que no vive con ellos) por una cuestión de edad. En la planilla de solicitud de trámite de familia, ¿Debo poner como contraria a la madre biológica y su curadora?
¿Me baso en el 264 bis del CC?
Como apreciaran en temas de familia hago agua, si me pueden ayudar muy agradecido.