Gente, muy buenas tardes!. Tengo una cliente que tiene 4 hijos. Su esposo falleció y tenía una cuenta sueldo en el banco; como ella no tenía extensión de tarjeta de débito, tuve q incorporarla a la sucesión; mi duda es con respecto a la tasa de justicia: al ser un bien ganancial, se paga sobre la mitad?. O sobre la totalidad?. Muchas gracias!!!!
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html
LEY 10397
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por ley 14301, 14333, 14357 y 14394.
(Texto Ordenado por Resolución 39/11)
ANEXO I
CÓDIGO FISCAL
LEY 10397
TEXTO ORDENADO
CAPÍTULO II
DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 332. Salvo disposición en contrario, las tasas proporcionales referidas a inmuebles, se tributarán sobre el monto mayor entre el avalúo fiscal o el precio convenido. En la inscripción de Declaratorias de Herederos y particiones de herencias, el gravamen respectivo se liquidará sobre el total del bien o bienes, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite o cuota parte en el caso de condominio, debiendo calcularse sobre la base imponible de la valuación fiscal vigente a la fecha del auto que ordene la inscripción.
CAPÍTULO III
DE LAS TASAS POR SERVICIOS JUDICIALES.
ARTÍCULO 337. Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:
1) Inmuebles.
2) Automotores, tractores y todo tipo de maquinarias, sea agrícola, industrial o de cualquier naturaleza.
3) Créditos.
4) Títulos y acciones que se coticen en la Bolsa.
5) Títulos y acciones que no se coticen en la Bolsa.
6) Cuotas y partes sociales.
7) Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales, industriales, pesqueras, forestales, mineras y agropecuarias.
Moneda extranjera.
9) Obras de arte de cualquier clase y libros.
10) Productos agropecuarios.
11) Semovientes.
12) Otros bienes.
El valor computable para la categoría 12, resultará de la aplicación del diez (10) por ciento sobre el valor computable de todos los inmuebles que se tramitan en jurisdicción provincial incluidos en la categoría 1. Se presume de pleno derecho, que en todos los casos existen bienes que configuren la categoría 12.