Hola colegas me surge la duda si corresponde la mediación prejudicial obligatoria de la Pcia de Bs As para una HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE ALIMENTOS Y TENENCIA???espero contar con la sabiduría de vuestra experiencia para tener claridad sobre este tema. saludos y gracias!!!!!
Hola Colega!
No corresponde la mediación de la Pcia de Bs As para una HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE ALIMENTOS Y TENENCIA.
El art.4° de la ley lo exceptúa. (Ley 13.951) Te lo transcribo a continuación:
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:
1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.
5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.
6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.
7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
8. Juicios sucesorios y voluntarios.
Suerte!