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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #995176  por aleboca
 
Estimados,
Soy medico perito laboral y legista.
Resulta que me regularon hace un tiempo unos honorarios, pero no los puedo cobrar y cuando fui a ver el exp la sec del juzgado me dijo que es por el art. 46 L.O. y que lo tengo que informar mediante cedula a la citada en garantia que es una art
Alguien me puede explicar como debo presentar el escrito ? ya que la verdad el seguimiento de mis casos lo realizo yo y no tengo un abogado que me haga la procuracion.
salduos
 #995356  por andresxeneizes
 
los laborales hacen el proceso todo de oficio, hasta la parte de la ejecucion de sentencia, ahi las partes son los que tienen que ocuparse de hacer las notificaciones
el art 46 de la LO significa que el traslado de lo que sea lo tenes que hacer vos y no lo hace el juzgado de oficio.
es decir lo que tenes que hacer es la cedula corriendole el traslado a la art al domicilio constituido, la haces sin firmar y cuando la llevas al juzgado le avisas al de la mesa de entrada que es una cedula de perito para que se la den y la firme el prosecretario.

y sino siempre esta ver el expediente, ver si el abogado de la art consigno telefono o buscarlo por la pagina del colegio de abogados y llamarlo para ver si pagan
 #995519  por Beto
 
Este foro es para abogados, y no para peritos médicos, si quiere una solución que pague la consulta.
 #996935  por aleboca
 
Beto escribió:Este foro es para abogados, y no para peritos médicos, si quiere una solución que pague la consulta.
Estimado :
Nadie me pidio que pague algo para entrar a este foro y preguntar.
Afortunadamente hay colegas suyos que sin pedir nada a cambio me ayudaron, lo cual agradezco.
Igualmente si usted tiene alguna duda yo lo puedo asesorar medicolegalmente por este medio en forma totalmente gratuita.

Saludos
 #996978  por adessoma
 
aleboca: Tal como te dijo el colega, si mencionaron el art. 46 LO significa que ya hubo una liquidación aprobada (es decir, honorarios firmes). Hay jueces que regulan los honorarios de los peritos y demás profesionales juntamente con la sentencia, y otros regulan los honorarios una vez que la sentencia está firme (es decir, luego de que ésta se apeló, volvió de Cámara y se consintió).
Si es que vos aún no estás notificado de la regulación de tus honorarios, mi recomendación es que los apeles por bajos, porque la ART seguro que los va a apelar por altos, y cuando vaya a Cámara muy probablemente te los reduzcan.
Saludos.
 #998481  por aleboca
 
Muchas gracias por la respueta adessoma !!!

Una consulta, el expediente todavia esta en el juzgado, y el acuerdo conciliatorio de donde surge que me regularon 2000$ es de febrero de este año ?

No hay ningun tipo de problema con el plazo de tiempo no ???
Mañana mismo voy a la receptora y presento el escrito de apelacion por bajo honorario