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  • silencio del empleador -57 LCT-

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #995308  por leojuris
 
estimados colegas: reclamo laboral que me desvela en la posibilidad del exito en el juicio. la clave como casi siempre esta en el intercambio epistolar y la funcionalidad de los institutos del LCT y demas leyes complementarias. me gustaria conocer las opiniones de colegas para debatir y enriquecerme.

la trabajadora intima al empleador:
Intimo plazo 30 dias LNE registre debidamente en los organismos previsionales el contrato de trabajo que nos une, fecha de inicio de actividades xxxx.
Por lo expuesto arriba, expidase y aclare situacion laboral en plazo de Ley bajo apercibimiento considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.

la trabajadora despues de los dias se da por despedida.

se cruzan los telegramas y cd de respuesta del empleador -quien reconoce la fecha de inicio- y logicamente rechaza el despido por considerarlo infundado y apresurado .

esta bien utilizado el silencio del art 57 LCT -dos dias- a pesar de no estar expreso en la requisitoria ? vale la intimacion del segundo parrafo independientemente de la del primer parrafo.
 #995337  por dagaboasol
 
Ahora xq ante el silencio??? No contestaron esa gente??
Por qué apresurado, ellos contestaron antes de los 30dias?
Ya esta, ya se produjo el despido, vas a tener que mantener tu postura.
Hay algo que falta en tu relato o yo no entiendo naa
Yo espero siempre que pase los 30 x si las moscas... Eso de los dos días ni loca.
 #995342  por fernando1983
 
Creo que te referís a que intimás a que registre la correcta relación laboral en el plazo de 30 días, y además que te responda si va a cumplir o no con dicha registración (aunque no pusiste expresamente las 48 hs. establecidas por el art. 57).
Lo conveniente entiendo (para la próxima, lo hecho ya está) sería dejar todo aclarado en las intimaciones, que no haya margen de dudas, porque lo intimás por dos cosas distintas: 1) el registro plazo de 30 días bajo apercibimiento de... , y 2) que contesten si te van a registrar o no, dentro de 48 hs., bajo apercibimiento de....
Entonces: luego tu cliente se consideró despedida y fue ahí cuando ellos contestaron rechazando despido? que contestaron? la registraron??
En el caso que tengas que mantener el despido, como dijo la letrada preopinante, como fundamento puede servirte la buena fe (o falta de buena fe del empleador), ya que si bien no intimás fehacientemente por el plazo de 48 hs. establecido en el art. 57, lo hacés por el plazo legal establecido y podés argumentar (aunque medio agarrado de los hilos) que con buena fe se entiende claramente el sentido de la intimación.
Saludos,
 #995414  por eltam88
 
SOLO INTIMÓ CORRECTA REGISTRACIÓN?

SI ES ASÍ Y NO LE CONTESTARON Y SE CONSIDERÓ DESPEDIDO, AFERRATE A ELLO, Y DEFENDÉ TU POSTURA.

CONTROLÁ CUANDO LE ENTREGUEN EL CERT DE TRABAJO QUE CUMPLAN CON EL RECONOCIMIENTO QUE HAN HECHO, Y QUE POR SUPUESTO SE HAYA CUMPLIDO CON LOS APORTES PERTINENTES, SI NO CUMPLEN LAS MULTAS PROSPERAN...CLARO SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO CON LO QUE DISPONE LA 24013 ART 11
 #995558  por GU
 
leojuris escribió:se cruzan los telegramas y cd de respuesta del empleador -quien reconoce la fecha de inicio- y logicamente rechaza el despido por considerarlo infundado y apresurado .

esta bien utilizado el silencio del art 57 LCT -dos dias- a pesar de no estar expreso en la requisitoria ? vale la intimacion del segundo parrafo independientemente de la del primer parrafo.
Y... en principio no estaría bien utilizado el 57 de la LCT. En primer lugar la redacción es defectuosa. Cuando se quiere hacer uso de ese instituto, hay que hacerlo con los recaudos correspondientes. Hay que ser lo mas claro posible respecto a la falta de respuesta prevista en el plazo establecido por el Art. 57 (que es de 2 días hábiles, no 48 horas).

En segundo lugar, porque se evidencia una clara intención rupturista de la trabajadora. El plazo de dos días hábiles es para que el empleador expida la respuesta, no para que llegue a destino. Habria que ver bien las fechas en las que se enviaron el despido indirecto y la respuesta del empleador. Si hay un cruzamiento y una redacción defectuosa del 57 (que no respeta los 30 días de la 24013), la veo muy difícil.

Por ultimo, prestale atención a lo que te dijo eltam respecto a que el empleador, independientemente de la ruptura, tiene que hacer la registración correspondiente por haberla aceptado.

Salutes!
 #995729  por leojuris
 
muchas gracias por su respuestas:

en realidad considero que son dos intimaciones independientes, la LNE -para realizar los tramites pertinentes de registracion- y la de expedirse a la efectiva registracion laboral con la fecha de inicio de actividades -es decir, si va a cumplir con dicha obligacion.

la contestacion de la empleadora fue a los 5 dias de recibida la intimacion de registrar -la trabajadora se considero despedida al cuarto dia de recibido el tel laboral de intimacion a registrar- . la empleadora hizo lugar a corregir la fecha de inscripcion en los organismos previsionales -incumplio- dice que estan prescriptos , no entrego certificado de trabajo con la real fecha de inicio de actividades -consigno la fecha defectuosa-

estoy en una opinion acorde con fernando 1983, sin dudas el unico argumento que tengo es el incumplimiento de buena fe del empleador y que la leyenda "expidase y aclare situacion en plazo legal" debe interpretarse que debe expedirse en plazo de dos dias art 57.

gu ; justamente el requerimiento dice expidase y aclare situacion laboral en plazo legal, la empleadora despacha 5 dias despues de recibir la intimacion.
eltam; se intimmo a registrar en plazo de 30 segun LNE y en un segundo parrafo intimo a expedirse y aclarar situacion laboral en plazo legal -omitiendo expresar los dos dias-.
gracias gu, eltam 88, fernando1983, dagaboasol, todos lo he leido atentamente y gracias por el aporte. si alguna alguna otra idea sera bien recibida.
saludo cordiales a todos .
 #995779  por eltam88
 
TENÉ EN CUENTA QUE ESO DE "EXPIDASE EN EL PLAZO DE 2 DÍAS SI VA A REGISTRAR" ES UN INVENTO. LA LEY LE DA 30 PARA CUMPLIR Y NADA DICE EN CUANTO DEBE EXPEDIRSE. EL TRABAJADOR DEBERÁ SEGUIR PRESTANDO TAREAS Y SI CUMPLIDO EL PLAZO NO SE CUMPLE CON LO QUE EL REQUIERE AHÍ TOMARÁ LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE PERTINENTE.

IGUAL, COMO TE HE DICHO, BASATE EN EL SILENCIO, EN LA CONTRARIEDAD A LA BUENA FE, ETC, Y QUE ELLO CONFIGURA UNA INJURIA QUE NO AMERITABA PROSEGUIR CON EL CONTRATO.

ANDA POR ESE LADO, LAS RESPUESTAS DE LA JUSTICIA PUEDEN SER DE LAS MÁS VARIADAS.
 #996168  por leojuris
 
cito doctrina aplicable al tema para nuestro conocimiento:

Mario Ackerman: asimismo, hace fincar en el deber de buena fe la obligación de que empleador de respuesta a la intimación que le cursa su dependiente con base a los articulos 8 a 11 de LNE, estimando que su silencio es constitutivo de una injuria que justifica la extincion del contrato de trabajo, aun y a pesar de que no haya transcurrido el plazo contemplado en el art. 11 de dicho ordenamiento.. cita jurisprudencia.
TOMO III. PAG 0. TRATADO DE DCHO DE TRABAJO.

slds.-
 #996340  por adessoma
 
El despido directo fue apresurado, y el empleador al decirte que procederá a registrar la real fecha de ingreso, lo que hizo es privar a tu cliente de las multas de la LE.
 #996386  por eltam88
 
adessoma escribió:El despido directo fue apresurado, y el empleador al decirte que procederá a registrar la real fecha de ingreso, lo que hizo es privar a tu cliente de las multas de la LE.
Lo de las multas, siempre que cumpla con lo prometido.
 #996839  por dai83
 
hola buenos días, tengo una duda, me llego un caso de un trabajador que estuvo 3 meses trabajando en negro, lo despidieron en forma verbal, comenzó a trabajar en octubre del 2012, lo despiden en diciembre en forma verbal, en abril viene al estudio, le mando TC intimando a registrar la correcta relación laboral, pregunte en el correo y ese telegrama no lo recibieron porque en ese momento no había nadie (es un hotel y estaba cerrado), le dejaron "aviso" a que retire el TC por la oficia. Paso el tiempo y perdí comunicación con mi cliente, luego de eso, ahora terminando Octubre, vuelve, dice que se fue de viaje y quiere seguir con su reclamo. Que hago? mando nuevamente la 1er TC? reclamo que registren la correcta relación.... como harían?
desde ya muchas gracias!!