Hola a todos. Aprovecho lo planteado por el colega para preguntar un par de cuestiones , en mi caso, la audiencia se suspendió por FRACASO en la notificación ( yo voy por el trabajador requirente ) :
1 ) El Conciliador me dijo que rehusaron notificarse, y que por lo tanto, debo ir al Seclo a solicitar se lo notifique por cédula y bajo responsabilidad de parte actora , pero al leer un par de post en el Foro, me entró la confusión, debido a un par de poiniones encontradas : la cédula la confecciona el Seclo, el Conciliador o la parte requirente ?
2 ) No es más fácil que se labre el acta y allí mismo se ratifique el domicilio ( que es lo que vamos a hacer ) ? y, en ese sentido....
adessoma escribió:pedile al conciliador que se lo notifique bajo responsabilidad
adessoma escribió: vos no se lo pediste en esa misma audiencia
3 ) Porqué, en el aviso de suspensión que me llega al Portal de Abogados del Seclo, sólo habla de ir a denunciar, en estos casos,
el actual y correcto domicilio de la parte requerida y
NO su ratificación ?
4) Relacionado con el punto 2 : es posible que el acta no se haya labrado porque no se lo pudo notificar, y sí se lo hace cuando estando notificado, el requerido no concurre ?
Cualquier aporte que me puedan brindar sobre el tema, será bienvenido. Muchas gracias y cordiales saludos.