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  • Urgente! No se notificó porque se mudó

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #996734  por lexpanda
 
Colegas, tengo la conciliación el lunes con dos socios gerentes. Uno fue debidamente notificado y el otro me figura rechazado porque "se mudó"...

Que se hace en estos casos?

Gracias!!
 #996855  por adessoma
 
Si estás seguro de que el domicilio que denunciaste es correcto, pedile al conciliador que se lo notifique bajo responsabilidad (en tal caso la notificación no será por telegrama sino mediante cédula).
Pero si no estás seguro de que sea correcto el domicilio y no conocés otro, nada podés hacer porque la audiencia la tenés el lunes; deberías acudir a las bases de datos (por ej. yo uso Nosis, pero es para informes empresariales). En ciertos casos Nosis te muestra el texto del acta constitutiva de la sociedad y ahí salen los domicilios de los socios.
Sin embargo es raro que se haya mudado. Si vos informaste los tres domicilios iguales (el de la sociedad + el de los dos socios) no deberías tener problema porque si el que se mudó sigue siendo socio podés ubicarlo como requerido a ese domicilio.
Recordá que si bien en Seclo es más amplio el domicilio al que podés citar a un requerido, cuando hagas la demanda tenés que notificar a una persona física al domicilio que tiene registrado en el Registro Nacional de las Personas, ahora mudado a Alem 150, y no a la Cámara Electoral.
Saludos.
 #996862  por lexpanda
 
Gracias por la respuesta!

Te cuento que con la SRL ya cerré la conciliación sin éxito, y ahora pedí conciliación con los socios (es mi primer caso y lo omití antes). El primer telegrama lo respondió un socio y el segundo, el otro socio, siempre sellando y marcando que son socios gerentes.

La notificación a ambos la hice al domicilio de la SRL con la que cerré la instancia conciliatoria, pero uno de notificó y el otro dijo haberse mudado...

ACLARO: ya he averiguado donde vive el socio... Ahora que debo hacer? pedir turno al seclo otra vez? que perdida de tiempo si es asi...

Gracias!
 #996866  por adessoma
 
El socio que no fue porque se informó que se mudó, puso un domicilio en su CD en responde. Si este domicilio coincide con el la SRL, pedí notificar bajo responsabilidad (te demora unos 20 días más).
 #996877  por lexpanda
 
Entonces, el lunes voy a la audiencia con el socio que se notificó correctamente, verdad?

Para pedir que lo notifiquen como vos me decís, tengo que volver a pedir turno en el SECLO por internet, y sortear de nuevo? o hay alguna forma de retomar esto?

Gracias! y perdón por la ignorancia, tengo miedo de equivocarme.
 #996898  por adessoma
 
Por lo que contás, se desprende que te enteraste de que el socio se mudó por haber consultado el expediente en la página de internet del Seclo, verdad? Entonces, en la audiencia que vas a tener el lunes le pedís al conciliador que al socio sea notificado bajo responsabilidad de parte actora.
Pero si ya te lo informó el conciliador y vos no se lo pediste en esa misma audiencia -situación que espero no sea-, habrás perdido toda oportunidad de traerlo como requerido.
Art. 6°, inciso c), segundo párrafo, del Dec. 1169/96: "Si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido, el SECLO deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en suspenso la audiencia, notificando al conciliador y a los demás requeridos si los hubiera. El reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador dentro del plazo de CINCO (5) días, o bien solicitar, en igual término, que se practique la notificación en el domicilio primigeniamente denunciado mediante cédula que será diligenciada en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El incumplimiento del reclamante al respecto, dará lugar al archivo del reclamo."
Espero que no se haya dado esta última situación porque habrás perdido la oportunidad de traerlo como requerido. Fijate que el artículo dice si fracasare la notificación de la PRIMERA audiencia al requerido.
Probablemente, el abogado del demandado -que conoce el procedimiento laboral- se calló la boca y te hizo perder la oportunidad de accionar contra el socio que faltó.
Ahora te pregunto yo a vos: Recién tuviste la primera audiencia o ya vas por la segunda?
 #996909  por ac30comar
 
Mil gracias por la respuesta, me es muy útil!
El lunes tengo la primer audiencia y tal como decís, me enteré por el portal del SECLO.

Me dijiste que le pidiera al conciliador que el socio sea notificado bajo responsabilidad de parte actora. ¿Que tengo que decir? ¿Qué datos debo llevar? ¿Lo hago antes o después de que cosa?

GRACIAS!!!! muchas gracias!!
 #996913  por lexpanda
 
Parece que no soy el único al que le pasa!

Gracias a montones por las respuestas.

Si, como dice el mensaje anterior, es mi primer audiencia el lunes. Que hay que hacer?
 #996955  por adessoma
 
ac30comar: Si tenés certeza de que el domicilio es correcto, al conciliador decile lo siguiente: "Doctor, atento al resultado de la notificación practicada al requerido Sr. XX, mi parte solicita que se practique una nueva notificación al mismo domicilio y bajo responsabilidad de es parte reclamante".
Luego contanos cómo te fue.

lexpanda: Preguntás qué hay que hacer. No aportás información en tu consulta.
 #996963  por lexpanda
 
Gracias y perdón por la vaguedad de mis planteos... estoy medio nervioso!

Pregunto así no me disperso:

- Mañana voy a ir solo a la conciliación o va a estar el socio que si se notificó?

- Esto que expresas de "Doctor, atento al resultado de la notificación practicada al requerido Sr. XX, mi parte solicita que se practique una nueva notificación al mismo domicilio y bajo responsabilidad de esta parte reclamante" lo llevo escrito o lo expongo? Antes de comenzar la audiencia, después o durante?

- Me recomendás notificarlo al mismo domicilio (Figura en AFIP como domicilio de la empresa) o a su domicilio particular?

- Con esto que lograré? tener dos audiencias con ambos y la de mañana no cuenta? o voy a tener dos con cada uno porque se desfasó la cuestión?

Gracias!
 #996968  por adessoma
 
lexpanda: Ay ay ay...lo primero que me sale decirte es que me pases a buscar por Lavalle y Montevideo y vamos juntos a la audiencia. Me da la impresión de que, quizás, estás un poco flojo en procedimiento laboral porque es muy básico lo que preguntás. Espero que no te ofendas, pero no pude haber sido más claro en mis respuestas.
Respondo a tus preguntas en el orden en que las hiciste:
a) "Mañana voy a ir solo a la conciliación o va a estar el socio que si se notificó?"
Rta.: Si se notificó y no va puede ser pasible de la sanción prevista en art. 15 Dec. 1169/96 (una retribución del conciliador).

b) "Esto que expresas de "Doctor, atento al resultado de la notificación practicada al requerido Sr. XX, mi parte solicita que se practique una nueva notificación al mismo domicilio y bajo responsabilidad de esta parte reclamante" lo llevo escrito o lo expongo? Antes de comenzar la audiencia, después o durante?"
Rta.: Se lo pedís verbalmente luego de que el conciliador te diga que el requerido no ha sido notificado, habitualmente luego de las presentaciones de las partes.

c) "Me recomendás notificarlo al mismo domicilio (Figura en AFIP como domicilio de la empresa) o a su domicilio particular?"
Rta.: La notificación bajo responsabilidad pedila que se curse al domicilio donde te consta que podés ubicar al socio.

d) "Con esto que lograré? tener dos audiencias con ambos y la de mañana no cuenta? o voy a tener dos con cada uno porque se desfasó la cuestión?"
Rta.: La cantidad de audiencias depende de lo que vos pidas y de la voluntad de las partes; nunca son menos de dos, pero el conciliador tiene la facultad de designar varias audiencia dentro del plazo de 35 días (20, prorrogables por otros 15, art. 18 ley 24635).
Como comentario adicional te digo que desconfíes si el abogado de la parte requerida se calla la boca, porque ÚNICAMENTE en la primera audiencia podés ampliar los rubros y monto de lo reclamado y ampliar respecto de un tercero a quien no citaste en la iniciación del trámite (art. 12, 2do. párrafo, Dec. 1169/96).
El lunes contá cómo te fue.
 #996977  por lexpanda
 
Muchísimas gracias! Me quedó claro!

Es mi primer caso laboral, y es de un amigo. No me dedico a esto sino a Contencioso Administrativo y por eso no entiendo casi nada, te pido perdón si te importuné!

Vos pedirías notificar al domicilio actual? (los informes dicen que vive ahí)...

Cómo puedo hacer para tener la menor cantidad de audiencias? porque debería tener dos con el socio X y dos con el socio Y ahora verdad?
 #1002021  por Doctomasito
 
Hola a todos. Aprovecho lo planteado por el colega para preguntar un par de cuestiones , en mi caso, la audiencia se suspendió por FRACASO en la notificación ( yo voy por el trabajador requirente ) :
1 ) El Conciliador me dijo que rehusaron notificarse, y que por lo tanto, debo ir al Seclo a solicitar se lo notifique por cédula y bajo responsabilidad de parte actora , pero al leer un par de post en el Foro, me entró la confusión, debido a un par de poiniones encontradas : la cédula la confecciona el Seclo, el Conciliador o la parte requirente ?
2 ) No es más fácil que se labre el acta y allí mismo se ratifique el domicilio ( que es lo que vamos a hacer ) ? y, en ese sentido....
adessoma escribió:pedile al conciliador que se lo notifique bajo responsabilidad
adessoma escribió: vos no se lo pediste en esa misma audiencia
3 ) Porqué, en el aviso de suspensión que me llega al Portal de Abogados del Seclo, sólo habla de ir a denunciar, en estos casos, el actual y correcto domicilio de la parte requerida y NO su ratificación ?
4) Relacionado con el punto 2 : es posible que el acta no se haya labrado porque no se lo pudo notificar, y sí se lo hace cuando estando notificado, el requerido no concurre ?
Cualquier aporte que me puedan brindar sobre el tema, será bienvenido. Muchas gracias y cordiales saludos.