Estimados colegas:
Les escribo para solicitarles sus opiniones y sugerencias sobre el siguiente asunto.
Resulta que me visita un cliente que trabaja como repartidor de mercaderias comestibles en los comercios de la ciudad. Dado que su jefe lo ha suspendido por 5 días con goce de sueldo, pero en la notoficacion no pone el motivo de la misma.
A su vez, me comenta que hace unos días tuvo un accidente de transito con la camioneta de reparto, por lo que su jefe le dijo que si queria seguir trabajando debería hacerse cargo de la reparación del vehiculo. A lo cual mi cliente accedio dado la necesidad de seguir trabajando. Su jefe entonces le hace firmar un Pagare por $5.000, sin fecha de vencimiento. Y posterior a esto es que lo sanciona con los 5 días antes mencionado.
Cumplido los 5 días de sanción, le envia una C.D. despidiendolo sin expresar causa.
Mis dudas reciden en lo siguiente: ¿Al momento de indemnizar a mi cliente podra hacer valer ese pagare para descontarlo de la indemnizacion laboral? ¿Debera ejecutarlo posteriormente a la indemnización? ¿Se puede hacer algo con respecto a ese Pagaré? ya que no correspondia que lo hiciera cargo a mi cliente, ya que el empresario debe hacerse cargo de los riesgos de su explotacion, como es en este caso un accidente de transito...
Desde ya agradezco su ayuda. Saludos.-
Les escribo para solicitarles sus opiniones y sugerencias sobre el siguiente asunto.
Resulta que me visita un cliente que trabaja como repartidor de mercaderias comestibles en los comercios de la ciudad. Dado que su jefe lo ha suspendido por 5 días con goce de sueldo, pero en la notoficacion no pone el motivo de la misma.
A su vez, me comenta que hace unos días tuvo un accidente de transito con la camioneta de reparto, por lo que su jefe le dijo que si queria seguir trabajando debería hacerse cargo de la reparación del vehiculo. A lo cual mi cliente accedio dado la necesidad de seguir trabajando. Su jefe entonces le hace firmar un Pagare por $5.000, sin fecha de vencimiento. Y posterior a esto es que lo sanciona con los 5 días antes mencionado.
Cumplido los 5 días de sanción, le envia una C.D. despidiendolo sin expresar causa.
Mis dudas reciden en lo siguiente: ¿Al momento de indemnizar a mi cliente podra hacer valer ese pagare para descontarlo de la indemnizacion laboral? ¿Debera ejecutarlo posteriormente a la indemnización? ¿Se puede hacer algo con respecto a ese Pagaré? ya que no correspondia que lo hiciera cargo a mi cliente, ya que el empresario debe hacerse cargo de los riesgos de su explotacion, como es en este caso un accidente de transito...
Desde ya agradezco su ayuda. Saludos.-