Hola a todos, mi duda es la siguiente:
Una cliente tiene extraviado su DNI y debe enviar un telegrama laboral.
Con la constancia de trámite y certificado de nacimiento no puede realizar el envío.
No es una comunicación de despido indirecto, pues ya fue despedida y lo que se reclaman son diferencias salariales (art. 260 LCT).
Si nos otorga carta poder, puede enviarlo el letrado en su nombre?
Caso contrario que se puede hacer para no demorar el reclamo?
Desde ya muchas gracias!!!!
Una cliente tiene extraviado su DNI y debe enviar un telegrama laboral.
Con la constancia de trámite y certificado de nacimiento no puede realizar el envío.
No es una comunicación de despido indirecto, pues ya fue despedida y lo que se reclaman son diferencias salariales (art. 260 LCT).
Si nos otorga carta poder, puede enviarlo el letrado en su nombre?
Caso contrario que se puede hacer para no demorar el reclamo?
Desde ya muchas gracias!!!!