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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #997406  por doctoraq
 
Estimados colegas:
Tengo un caso que me genera dudas en cuanto a la prescripcion, porque se trata de sucesivas cesiones de establecimientos (2) en las que el trabajador quedo con un credito laboral impago con 12 años de antiguedad y un despido directo. Aplicando el fallo plenario Baglieri podria demandar a los 3 y aplicando el plenario Ramirez (conforme el art. 705 CC) entiendo que podria demandar a cualquiera de ellos. El tema aca es si a acción se encuentra prescripta o no. El tema es asi:
Mi cliente ante el cambio de razon social y eventual cierre de actividades de su empleador envia telegrama de intimacion reclamando basicamente correcta registracion (fecha de ingreso) salarios adeudados 2 meses, diferencias salariales y regularizacion de aportes retenidos. Ante el silencio del empleador se considera despedido y el mismo dia q envia la notificacion del despido indirecto recibe carta documento de despido invocando una falsa causal.
Asi es que se inicia y concluye el procedimiento de SECLO con el empleador pero antes del inicio de la demanda, el trabajador se entera q el empleador sigue operando pero con otra razon social, por lo que se inicia SECLO nuevamente contra empresa 2 la cual se presento en audiencia pero se cerro sin acuerdo. El tema es q nunca se inicio la demanda y me viene a ver el cliente para ver si se puede hacer algo, pero viendo informacion del boletin oficial resulta que opero una nueva cesion de establecimiento a una empresa 3
Los datos son los siguientes:

Fecha primera intimación: 27/12/2010

Se da por despedido y se intima al pago: 03/01/2011

Fecha de carta documento de despido directo: Recibida por el actor 03/01/2011

SECLO: iniciado el 1º/02/2011 – Se da por concluido el tramite en segunda audiencia el 11/03/2011 contra:

• EMPRESA 1 (No compareció estando debidamente notificado)

SECLO: iniciado el 16/09/2011 - Se da por concluido el tramite en la segunda audiencia el 27/10/2011 contra:

• EMPRESA 2 (COMPARECIO PERO SE CERRO SIN ACUERDO)

Mi idea es aplicar el art. 3986 del CC y computar 1 año mas por la interrupción de la prescripción con fundamento en la intimación al pago que se realizo con fecha 03/01/2011 en oportunidad de considerarse despedido. Yo ya inicie SECLO contra la empresa 3 el 21/10/2013 y tengo primera audiencia en noviembre.
Les parece q estoy bien encaminada? Se que es un desafio grande porq es un caso muy particualr pero tambien especulo con q la inexistencia de las anteriores empresas las hara pasibles de declaración de rebeldía y la realidad es que se trata de obligaciones pendientes al tiempo de la cesion que se fueron traspasando sin cumplirlas por lo que creo q por el lado de la solidaridad estoy cubierta.
Agradeceré vuestros comentarios.
Dra. Q