Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Empleado Temporario

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #101192  por Marcelo mdq
 
Les hago una consulta, como se calcula la antiguedad cuando un empleado es temporario (trabaja dos meses al año).
No me refiero a la antiguedad en caso de despido, que debo tenerla en cuenta desde el día de su alta como si hubiese trabajado en forma ininterrumplida.
Me refiero al pago del item antiguedad en los meses en que efectivamente está trabajando.
Desde ya muchas gracias.
 #101217  por Ishtar
 
Hola, en doctrina y jurisprudencia prevalece la tesis que se debe tomar para el caso del cómputo de actividad los períodos efectivamente trabajados, no los inactivos.

 #101330  por MORGAN
 
Fijate el CCT.