Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Art. 81 CPCC: vista de la prueba en beneficio

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #997519  por gitanali09
 
Hola gente, queria consultarles o siguiente: cuando el juez determina la vista de la prueba en el beneficio de litigar sin gastos, por el plazo de 5 dias, se notifica por cedula? del art. y del despacho entiendo que no, q es por nota, pero queria confirmarlo Muchas gracias!!
 #1002183  por profesional
 
pregunto el tema porque me acaban de dar la misma vista.
¿hay que contestar o es solo tomar vista por si se quiere argumentar algo? voy por la parte que peticiona el beneficio y por ende, no sé que hacer en este caso.
 #1002188  por andresxeneizes
 
sirve argumentar algo si hay discusion en el beneficio, pero si no hay discusion como pasa en el 99% de los casos no hace falta decir nada, eso si una vez vencido el plazo pedi la sentencia en un escrito de dos lineas