Hola estimados,
Tengo una duda, alguien sabe si se admite la carta poder (gratuita) de la CNAT, también para los demandados?
supongo que siendo un demandado cuya empresa chica y es unipersonal no exigirán el poder por escribano.
La causa es el el J34, tienen información al respecto?
Gracias!
Tengo una duda, alguien sabe si se admite la carta poder (gratuita) de la CNAT, también para los demandados?
supongo que siendo un demandado cuya empresa chica y es unipersonal no exigirán el poder por escribano.
La causa es el el J34, tienen información al respecto?
Gracias!