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  • ENFERMEDAD INCULPABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #998216  por Tarquino
 
Me consulta un cliente en Prov. Bs.As.
Sufre una enfermedad inculpable, se está por vencer el año de conservación del empleo (art 211 LCT). La empleadora manifiesta que según su propia medicina laboral, no está en condiciones de cumplir ninguna tarea.
Pregunto: De acuerdo al art 212 LCT cuarto párrafo ¿Corresponde la indemnización del 245? O me olvido de algo.

Gracias por los comentarios
 #998237  por Torito
 
Si en verdad el empleador no tiene forma de darle tareas al trabajador acorde su capacidad laboral y esta falta de tareas no es atribuible al empleador, la indemnización que corresponde es la del art. 247 LCT. Si en cambio la falta de tareas es producto de la poca voluntad del patron, quien amparándose en el instituto del art. 247 pretende indemnizar al 50% al trabajador, lo que hay que hacer es reclamar la indemnización de acuerdo a lo establecido por el art. 245 LCT.
 #998240  por Tarquino
 
Reitero: No es que la empleadora alega dar la indemnización del 247, por el momento lo que dice es que el trabajador no puede cumplir ninguna tarea, o sea su incapacidad es absoluta.
Por eso la pregunta basada en el artículo 212 – 4° párrafo
Gracias igual, pero no tengo claro cómo interpretar esto.