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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #101332  por mabelhuma
 
Hola foristas, les consulto sobre este tema porque tengo algunas dudas sobre el derecho que tienen los presuntos herederos, aquellos enumerados en el art. 53 de la ley 24241 respecto de los fondos aportados a una afjp. La duda que tengo es la siguiente: si son mayores de 18 años tienen derecho a reclamar el fondo aportado por el trabajador fallecido, (no la pension sino los fondos), si es asi de que ley surje.
Les agradecere si me dan alguna idea por donde comenzar a buscar. :roll:

 #101577  por MORGAN
 
Claro si están dentro de los requisitos de edad que establece el art 53 de la ley que citás se hacen acreedores a percibir la pensión correspondiente, sino se aplica el art. siguiente el 54 de la misma ley ahí tenés que hacer la sucesión y con la DH podés cobrar.

 #101601  por evasusana
 
[yo tuve un caso de fondos aportados a una AFJP hice la sucesion y les pagaron a los herederos en la sucesion
lo que te aconsejo es que llames o concurras a laafjp y les pidas todos los requisitos que ellos solicitan al momento de librar el correspondiente oficio que por lo que yo me acuerdo son
hacer constar nombre completo del causanta, autos juzgado nro de expediente , fecha de fallecimiento, ultimo domicilio , dni y cuit del causante saludos eva

 #101630  por mabelhuma
 
les reagradezco!!!!!
haber si entendi bien : tengo que iniciar la sucecion primero y cuando tenga la dh solicito a la afjp que pague?

 #101632  por MORGAN
 
Exacto.

 #101639  por evasusana
 
[una vez que tenes declaratoria de herederos solicitas que se libre ofcio a fin que se porceda a la transferencia de fondos el oficio va con firma de juez y hay afjp que te piden acompañes copia certificada de la declaratoria saludos eva ]

 #102895  por mabelhuma
 
ok. reagradecida!!!! :lol: