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  • INSCRIPCION DE BIENES - SOCIEDAD CONYUGAL

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 #998324  por rockolina
 
Hola a todos les pido una ayuda con el siguiente tema: tengo un divorcio que data del año 2000, fue un divorcio de mutuo acuerdo, en el que ademas se acordo el destino de los bienes (se acordo que la casa quede a nombre de la mujer y se inscriba de tal forma). El juez decreta el divorcio, disuelve la sociedad conyugal y homologa en cuanto a lo dispuesto por los bienes. El divorcio se inscribe en el Registro respectivo y la causa queda paralizada. Ahora 13 años despues me viene a ver la ex pareja para decirme que el bien nunca fue inscripto a nombre de la señora, entonces yo me presento, desarchivo la causa y veo que los abogados de ese momento cobraron sus honorarios, inscribieron el divorcio pero con respecto a los bienes no se hizo nada.
Ahora no se como seguir adelante para lograr q dicho bien se inscriba a nombre de la señora, tengo q solictarle al juez la inscripcion o primero debo acompañar las escrituras pedir valuación fiscal y pagar tasa y sobretasa para lograrlo? perdon la ignorancia pero nose como seguir gracias
 #998394  por abogadamdq
 
Hola, en Provincia de Buenos Aires, regulados, notificados, firmes, consentidos y percibidos los honorarios de todos los abogados intervinientes, manifestado en autos que han percibido sus honorarios, acreditado en el expediente que se han cumplidos con los aportes e ingresos brutos, el Juez ordena la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro de las Personas, librándose oficio y testimonio.

Ahora bien falta en el caso la inscripción del bien de la sociedad conyugal disuelta, a nombre de una de las partes, según acuerdo homologado por el Juez. Los pasos a seguir son, si es un bien inmueble urbano: presentar declaración patrimonial de bienes, título original de propiedad: (esto es primer testimonio de escritura del bien), valuación fiscal actualizada (esto es del año en curso) otorgada por ARBA, certificado catastral, informe de dominio del bien (vigencia 90 días), informe de anotaciones personales del cónyuge titular del bien (vigencia 90 días), acreditar en las actuaciones el pago de la tasa de justicia, y de la sobretasa de justicia, denunciar tu condición frente al I.V.A.: (esto es si sos pequeño contribuyente: monotributista; o responsable inscripto, en caso que tributes I.V.A.), solicitar regulación de honorarios, una vez regulados, notificarse las partes consintiendo: (presentar escrito notificándose para no tener que librarse cédula de notificación), una vez cobrados los honorarios: (los honorarios los podés cobrar por ejemplo: en efectivo en 2 pagos, según convenio de honorarios, donde especificás que las partes te abonan tus honorarios al realizar gestiones por solicitar judicialmente la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble, o bien podés convenir cobrar en un único pago, al momento de la entrega a las partes del oficio y testimonio a efectos que las partes tramiten la correspondiente inscripción del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble. Otra manera de cobrar tus honorarios es que las partes te depositen en una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juez, tus honorarios y aportes a su cargo, y así mismo los montos correspondientes a la tasa de justicia y su contribución o sobre tasa de justicia, y soliciten se debite de los fondos depositados lo que se deba abonar por dicha tasa y su contribución. Otra forma es que te depositen tus honorarios y aportes a su cargo en tu cuenta bancaria, para evitar tener que pedir libranza judicial, en el caso que te depositaran en la cuenta de autos). Cobrados tus honorarios, presentar escrito manifestando percepción de honorarios, acompañar boletas de pago de aportes e impuesto a los ingresos brutos o I.V.A., según sea tu caso, solictar se ordene la inscripción, se libre oficio y testimonio, cuando el Juez ordena la misma, presentar escrito denunciando datos de las partes que te indica el Juez (en la resolución en la que ordena la inscripción), a los fines de la correcta confección de oficio y testimonio, (en ese escrito o en el que se pide la inscripción autorizar a empleado de estudio, las partes, o gestores, a retirar y diligenciar oficio y testimonio, y folio de seguridad), presentar proyecto de oficio y testimonio a control, si no es observado, vos o los autorizados presentan escrito para retirar oficio y testimonio y folio de seguridad, y finalmente presentar escrito solicitando desglose de toda la documentación original obrante en el expediente, acompañando fotocopias legibles y con el formato de los escritos judiciales, según AC. 2514 S.C.J.B.A. para su certificación por el Actuario. La etapa administrativa ante el Registro de la Propiedad inmueble la realizan las partes por gestoría judicial, o ellos personalmente.