Hola!
Les comento que tuve que contestar un incidente que se vencía de modif de régimen de visitas (el principal tramitó en el 2009, y otro incidente en el 2011, ambos terminados...)
El tema es que ante la urgencia de contestar el incidente omití enviar la carta de sustitución PREVIAMENTE... y ahí mis preguntas:
1.- Si es la contestación de un incidente que se inicia, estando los otros exptes. terminados,es necesario de todas formas dar aviso? Contesté el viernes (hoy es lunes)
2.- Y en caso de que deba avisar, en pcia. de Buenos Aires, solo se puede hacer por medio del Colegio de Abogados o puedo enviar por correo carta documento? (ya que vivo lejos del colegio).
De todas formas, tengo pensado hoy llamar al colega, que no conozco y que vive en otra ciudad para decirle..
Les comento que tuve que contestar un incidente que se vencía de modif de régimen de visitas (el principal tramitó en el 2009, y otro incidente en el 2011, ambos terminados...)
El tema es que ante la urgencia de contestar el incidente omití enviar la carta de sustitución PREVIAMENTE... y ahí mis preguntas:
1.- Si es la contestación de un incidente que se inicia, estando los otros exptes. terminados,es necesario de todas formas dar aviso? Contesté el viernes (hoy es lunes)
2.- Y en caso de que deba avisar, en pcia. de Buenos Aires, solo se puede hacer por medio del Colegio de Abogados o puedo enviar por correo carta documento? (ya que vivo lejos del colegio).
De todas formas, tengo pensado hoy llamar al colega, que no conozco y que vive en otra ciudad para decirle..
