SI, S E PUEDE , CON CARTA PODER, FIRMADA POR LA AUTORIDAD DEL PENAL
Ley 17.388: Derechos Jubilatorios en los casos de destitución o condena criminal:
Art. 1º: Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión, referentes a la pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación, por destitución o separación definitiva del servicio con motivo de incumplimiento o mal desempeño de los deberes a su cargo o abuso de bebidas alcohólicas, causa criminal pendiente o condena criminal.-
Art. 2º: En caso de condena, por sentencia penal definitiva, o inhabilitación absoluta, sea como pena principal o accesoria, los derechohabientes del condenado quedarán subrogados en los derechos de éste para gestionar y percibir, mientras subsista esa pena, la jubilación de que fuere titular o a que tuviere derecho, en el orden y proporción establecidos en los respectivos regimenes previsionales.-
Art. 3º: Los afiliados que hubieren sufrido la pérdida, restricción o suspensión del beneficio de jubilación como consecuencia de la aplicación de disposiciones que se derogan por la presente ley, o sus causahabientes, podrán solicitar el otorgamiento o rehabilitación del beneficio, o de la pensión según corresponda, los que serán liquidados a partir de la fecha de dicha solicitud.-
Art. 4º: La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la ley 14.236.-
Art. 5º: De forma.-