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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #998788  por tisio
 
Estimados:

Estoy llevando adelante como abogado, mi primera curatela, presente todo y nombraron la intervencion del defensor oficial, este defensor le manifiesta al juez que debe acreditar la pobreza para que el actue porque sino la designacion debe recaer en un abogado de la matricula.
El juez dice en su despacho hagase saber al peticionante que debera dar cumplimiento con lo normado por el art. 622 del cpcc.-
El tema es el siguiente: el unico ingreso que registra el insano es una pension y no es titular dominial de nada; salvo que le corresponderia un bien de su madre fallecida a la que todavia no se ha hecho la sucesion; ahora bien, tengo dos cuestiones;
1-Que diferencia hay en que recaiga en un abogado de la matricula o en un defensor oficial?
2-Con la sucesion de su madre, la debe abrir el que nombre el juez?

saludos y cuaquier orientacion es buena.