Hola gente, les cuento que a mi cliente lo despidieron sin causa. Luego le dicen (todo de palabra) que "lo que le van a pagar" se lo dan en una audiencia del Seclo tal día a tal hora. Yo intimo atento el despido incausado y el tiempo trancurrido desde la cd de despido (más de un mes) a que le depositen las indemnizaciones de ley bajo apercibimiento art. 2 ley 25.323.- Me contestan rechazando mi TCL y diciendo que como habíamos acordado le pagarían en el Seclo, bajo apercibimiento de consignación judicial si no va. Ahora bien, veo que, siendo el empleador una persona física "Juan Perez" (figura nombre y cuit en recibos) firma las CD otra persona "Pedro Perez", igual apellido pero distinto nombre. En la CD de despido pone que es apoderado, pero en la segunda no pone nada, sólo firma "Pedro Pérez". ¿Tomo la segunda CD como fehaciente o desconozco personería? ¿qué opinan??????? 
