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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #999010  por Drcita
 
Hola gente, les cuento que a mi cliente lo despidieron sin causa. Luego le dicen (todo de palabra) que "lo que le van a pagar" se lo dan en una audiencia del Seclo tal día a tal hora. Yo intimo atento el despido incausado y el tiempo trancurrido desde la cd de despido (más de un mes) a que le depositen las indemnizaciones de ley bajo apercibimiento art. 2 ley 25.323.- Me contestan rechazando mi TCL y diciendo que como habíamos acordado le pagarían en el Seclo, bajo apercibimiento de consignación judicial si no va. Ahora bien, veo que, siendo el empleador una persona física "Juan Perez" (figura nombre y cuit en recibos) firma las CD otra persona "Pedro Perez", igual apellido pero distinto nombre. En la CD de despido pone que es apoderado, pero en la segunda no pone nada, sólo firma "Pedro Pérez". ¿Tomo la segunda CD como fehaciente o desconozco personería? ¿qué opinan??????? *cafe*
 #999192  por andresxeneizes
 
yo la tomaria como fehaciente y no desconoceria la personeria, porque entiendo que se puede contestar por poder,
en todo caso que no vos no entiendas lo mismo, yo igual tampoco te diria desconocer la personeria ahora porque despues en la contestacion de demanda va a aparecer el poder, pero si te haces el sota y armas la demanda y no decis nada de esto, cuando armes el alegato ahi si mencionas que no tenian personeria para contestar la cd y ahi si que no hay forma que aparezca el poder
 #999205  por ignaci0
 
Tienen fecha para acuerdo espontaneo en el seclo?

Sino estás de acuerdo con lo que le ofrecieron (tendrás que agregar tus honorarios al acuerdo), podes directamente audiencia obligatoria y resolverlo alli.

Lo de la personería es cuestión de que la acrediten si se llega a juicio, igualmente carece de relevancia la segunda CD, ya que en la primera lo despiden.
Recorda intimar por certificados de trabajo pasados 30 días (80 lct), saludos
 #1000349  por Drcita
 
Hola a todos! Finalmente me llamó la abogada de la empresa y arreglamos por casi el total de la liquidación bien hecha, honorarios incluídos, y usamos el turno que ella había pedido en el Seclo.
Muchas gracias por la ayuda!