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 #999483  por vrj
 
Tengo un juicio por ds y ps, que tramita en capital en fuero civil. contra el estado (municipalidad en pcia. de Bs As) y contra empresa de servicios públicos (edenor). La municipalidad presenta la excepción de incompetencia, el fiscal dice que el juzgado "es incompetente". Cuando le dan vista a la defensora dice: " Si la actora decide continuar la accion contra la municipalidad...siendo edenor totalmente solvente y demandado principal en autos...nada tengo que oponer a lo manifestado por el fiscal. Solicito que previo a resolver se de traslado a la actora para que elabore la estrategia que crea conveniente..."

Por lo que interpreto me esta dando una punta...me esta diciendo desisti de la muni...o no?

Mi cliente tiene el BLSG avanzado, que consecuencias negativas me traerian desistir en esta ocasión? me conviene contactar con el abogado de la muni y desistir si vamos costas por su orden, o desisto directamente...

Gracias colegas y buen fin de semana!!!
 #999490  por ale532
 
La municipalidad prácticamente siempre plantea incompetencia cuando le corren traslado de demandas interpuestas ante fuero civil y comercial. La defensora (por quién está?) no creo que te haya tirado una punta, es lo que ella opina y, de alguna manera, te "aconseja que hagas".
Es tu decisión desistir o no... yo no deisitiría, y me arriesgaría a ver qué resuelve el juez sobre la excepción. _OJO_ te lo digo sin conocer el caso.

*suerte*
 #999622  por abogado2010
 
Si se demanda a la municipalidad en función administrativa, ejemplo por estar rota la vereda corresponde el contencioso administrativo. Porque es función administrativa controlar.

Saludos!
 #999813  por ale532
 
abogado2010 escribió:Si se demanda a la municipalidad en función administrativa, ejemplo por estar rota la vereda corresponde el contencioso administrativo. Porque es función administrativa controlar.

Saludos!


Exacto. Pero no siempre corresponde ese fuero. La jurisprudencia también ha determinado que en ocasiones corresponde el civil y comercial... habría que ver el caso... yo no desistiría basándome sólo en lo que dijo la defensoría.
 #1001254  por vrj
 
Gracias ante todo!

Ahora, que pasa si no desisto y el juez hace lugar a la excepción? se archivan? y tengo que volver a arrancar de 0 en el contencioso administrativo de la jurisdicción de la muni, que es pcia. de buenos aires? o mandan todo lo actuado?

Y si desisto, estando casi terminado el BLSG, igual le imponen las costas a mi cliente?
 #1020221  por santiagobc
 
Hola, perdón si es tarde
Si los daños son por el servicio de edenor es contencioso federal me parece, si los daños son por un accidente en la vía pública es competencia civil (R.589.025 “L. R., E. H. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios”)
Saludos, espero que sirva