Hola colegas . cada tanto me trabo con una cosa muy básica como esta Lo planteo con el ejemplo concreto, así es más fácil de entender : Los padres de X fallecen antes que él y sus sucesiones están en trámite en Córdoba. Muere X y estoy por abrir su sucesorio en la Pcia. de Bs. As. El único bien del acervo es la parte indivisa del acervo de sus padres Cúal de estas lternativas es la correcta :
1) Luego del dictado de la D.H de X certifico copias para enviar al sucesorio de los padres, en Córdoba, o
2 ) A la inversa, tengo que acreditar la calidad de heredero de X respecto de sus padres en su sucesión ??
Muchas gracias.
1) Luego del dictado de la D.H de X certifico copias para enviar al sucesorio de los padres, en Córdoba, o
2 ) A la inversa, tengo que acreditar la calidad de heredero de X respecto de sus padres en su sucesión ??
Muchas gracias.

