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  • SUCESION : CONFUSIÓN CON UN TEMA BÁSICO.

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 #999539  por Doctomasito
 
Hola colegas . cada tanto me trabo con una cosa muy básica como esta Lo planteo con el ejemplo concreto, así es más fácil de entender : Los padres de X fallecen antes que él y sus sucesiones están en trámite en Córdoba. Muere X y estoy por abrir su sucesorio en la Pcia. de Bs. As. El único bien del acervo es la parte indivisa del acervo de sus padres Cúal de estas lternativas es la correcta :
1) Luego del dictado de la D.H de X certifico copias para enviar al sucesorio de los padres, en Córdoba, o
2 ) A la inversa, tengo que acreditar la calidad de heredero de X respecto de sus padres en su sucesión ??
Muchas gracias.
 #1004108  por Doctomasito
 
Hola Santi, mil perdones por no haberte agradecido inmediatamente, como siempre hago. Te comento :
santiheladero escribió:Si x fallecio despues q los padres este es sucesor de aquellos.
esto lo entiendo perfectamente, pero al haberese abierto el sucesorio de sus padres en el mismo lugar en el que existe el único bien, tengo que llegar igual hasta la orden de inscripción de esa parte indivisa previamente denunciada ?
 #1004487  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:Hola colegas . cada tanto me trabo con una cosa muy básica como esta Lo planteo con el ejemplo concreto, así es más fácil de entender : Los padres de X fallecen antes que él y sus sucesiones están en trámite en Córdoba. Muere X y estoy por abrir su sucesorio en la Pcia. de Bs. As. El único bien del acervo es la parte indivisa del acervo de sus padres Cúal de estas lternativas es la correcta :
1) Luego del dictado de la D.H de X certifico copias para enviar al sucesorio de los padres, en Córdoba, o
2 ) A la inversa, tengo que acreditar la calidad de heredero de X respecto de sus padres en su sucesión ??
Muchas gracias.
interpreto que la DH de los padres debe estar inscripta en el RPI que corresponda,

inscripta la DH, acredito la titularidad registral mediante informe de dominio
en el expte sucesorio del hijo ...
 #1034885  por Doctomasito
 
Hola gente ; varios meses después de planteado el asunto, vuelvo a reflotarlo para, antes que nada, agradecer a los colegas que opinaron ( tarde pero seguro....), y aclarar un punto, que tal vez cambie el sentido de mi pregunta :
abogado_1987 escribió:interpreto que la DH de los padres debe estar inscripta en el RPI que corresponda
, NO, 1987, la sucesión de los padres está en trámite, y la idea esvender por tracto. Muchas gracias.