como pauta ...
"Morón, …. de …. de 2012.
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A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de: …
VII) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección del cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la dirección de cementerio que corresponda; en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante (RPI); 5) cúmplase con la tasa y sobretasa de justicia (Cód. Fiscal y ley 8455).
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En todos los casos y a los fines de hacerse efectiva la correspondiente inscripción deberá darse cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716 y con la Res. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. El Certificado de Catastro N°1 (art. 50 ley 10707) la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario. Asimismo los informes de las anotaciones de automotores tiene una validez de 15 días a partir de emisión (arg. art 16 Dcto. ley 6582/58) … JUEZ"
"Lomas de Zamora, de de 2013.-
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A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
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VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos.-
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En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Téngase presente la autorización conferida para aquellos actos que resulten delegables (Ac.N°854/73 de la S.C.J.B.A.).- Fdo. …. JUEZ"
