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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1000041  por vcrp1978
 
Buenos dias, tengo un cliente que recibe una CD que dice que en septiembre recibe una CD que en noviembre se extingue la relacion laboral por vencimienot del contrato de esa empresa con el municipio. Esta persona habia iniciado su jubilacion y en octubre recibe otra CD donde dice que habiendo obtenido beneficio jubilatorio conforme la intimacion previamente cursada se da por finalizada la relacion laboral.


El tema es el siguiente:

1- nunca recibio una intimacion fehaciente para que se jubile
2- la primer CD que recibe es por despido en sept/2013
3- en octubre recibe la el cese de tareas por la jubilacion a partir de alli no lo dejan entra al trabajo.

Consulto:

La liquidacion que deberia reclamar seria por despido? o el caso de jubilacion?
 #1000090  por GU
 
Porque siguió trabajando con posterioridad al despido? Eso puede ser un error muy grave porque puede interpretarse que hubo una retractación del despido aceptada por el trabajador, en los términos del 234.

Desde ya que tenes que reclamar por el despido, pero analiza lo que te dije antes para atenuar cualquier estrategia de la contraparte.

Salutes!
 #1000161  por vcrp1978
 
gracias GU, seguro me exprese mal

el telegrama de despido lo recibe el 2/09/2013 notificando que finaliza la relacion laboral el 05/11/2013. El 15/10/2013 recibe un CD que indica que habiendo obtenido la jubilacion da por terminada la relacion laboral en los terminos del art 252 lct. el 17/10/2013 fue a trabajar y no lo dejaron entrar y hasta el dia de hoy no cobro un peso.
 #1000172  por agentil
 
vcrp1978 escribió:gracias GU, seguro me exprese mal

el telegrama de despido lo recibe el 2/09/2013 notificando que finaliza la relacion laboral el 05/11/2013. El 15/10/2013 recibe un CD que indica que habiendo obtenido la jubilacion da por terminada la relacion laboral en los terminos del art 252 lct. el 17/10/2013 fue a trabajar y no lo dejaron entrar y hasta el dia de hoy no cobro un peso.
Entiendo que el 1º tcl que le avisa no tiene efectos hasta que llegue noviembre, y entonces al jubilarse en octubre la extinción se produjo por jubilación y no le corresponde nada. Tu cliente debería haber ido a ver un abogado antes, ahora ya no se puede hacer nada.

saludos!!