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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1000128  por zaza
 
hola a todos quisiera consultar el siguiente caso :
un hombre esta en edad de jubilarse . tiene la cantidad de años requeridos , pero tiene un juicio laboral actualmente . A el en blanco le abonaban $ 7000 y le entregaban en mano $ 8000 mas o sea su sueldo total era de 15 000
Por esta razon la parte que estaba en negro se encuentra en juicio mi pregunta es la siguiente
El esta en condiciones de jubilarse ahora lógicamente con un sueldo de 7000 .
Cuando salga la sentencia en el juicio laboral puedo reajustar el haber ?
 #1000757  por fedawizard
 
Vagamente por lo expuesto te puedo decir que si . pero si te interesa impulsar la solicitud del beneficio primero y. luego del reajuste mandame. un mensaje privado ya. que me especializo en derecho previsional
 #1000781  por zaza
 
fedawizard escribió:Vagamente por lo expuesto te puedo decir que si . pero si te interesa impulsar la solicitud del beneficio primero y. luego del reajuste mandame. un mensaje privado ya. que me especializo en derecho previsional
ok dejame que lo charlo con mi cliente
 #1000812  por zaffaroni
 
fedawizard escribió:Vagamente por lo expuesto te puedo decir que si . pero si te interesa impulsar la solicitud del beneficio primero y. luego del reajuste mandame. un mensaje privado ya. que me especializo en derecho previsional :lol: :lol: :lol:

si se especializa en derecho previsional colabore con este foro en lugar de andar rapiñando trabajo. nunca ayuda a nadie, esta aca desde el 2011 y solo tiene 28 mensajes :?: ud es una reverenda sinverguenza, vaya a mandarse la parte a otro lugar
 #1000901  por MARIO1943
 
HAY VARIOS FALLOS TE PASO UNO D E ELLOS,

ECONOMIA

17 FEB 2011
La Corte ordenó que el salario en negro sirva para calcular la jubilación
Es en un caso en que parte de los aportes de un trabajador no ingresaron a la ANSeS



PorIsmael Bermúdez


La Corte Suprema ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.
El Alto Tribunal sostuvo que la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Y que en este caso, la empresa había sido denunciada por el trabajador. Así, si la ANSeS no percibió los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social, no puede por ello perjudicar al trabajador en su jubilación , dice la sentencia de la Corte.
Para denegar los reclamos del trabajador, la ANSeS argumentó que la empresa no había pagado los aportes y contribuciones previsionales por lo que resultaba improcedente el reajuste de los haberes. Y que si no ingresaron esos aportes a la Seguridad Social, el trabajador no puede pretender que se ajusten sus haberes previsionales tomando en cuenta los salarios en negro.
Por tratarse de un sistema contributivo, la ley previsional señala que es condición para el cálculo de la jubilación el ingreso de los aportes del trabajador y del empleador.
Sin embargo, en su demanda, el trabajador –Antonio Real— sostuvo que el pago de los aportes y contribuciones es responsabilidad del empleador. Y que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador por incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido”, dejar de percibir ingresos además de acarrearle problemas para encontrar un nuevo empleo.
En la sentencia, la Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal donde se señala que “la aplicación dogmática” de la ley previsional que rechaza el reajuste de la jubilación si el empleador no efectuó los descuentos jubilatorios “ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones”.
También se señala que la ANSeS ignoró que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador y que la Justicia laboral condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales y los aportes.
Además, agrega que si bien la ANSeS computó los años de servicios, no consideró los salarios percibidos por el trabajador durante el período de esa contratación irregular. También señala que el cobro de los aportes es responsabilidad del Estado y no del trabajador.
En base a estas consideraciones, la Corte resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y que se dicte un nuevo fallo en base a los fundamentos de la Procuradora .
Los especialistas consideran que este fallo es trascendente porque flexibiliza el requisito de que para calcular los haberes en relación al sueldo del trabajador depende de que se haya cumplido con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, fue suficiente que se comprobara en el Fuero Laboral la relación de trabajo.
Este fallo se suma a otros donde la Corte reconoció que los pagos “no remunerativos” – sobre los que no hay retenciones al trabajador ni contribuciones del empleador —deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.
El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no remunerativas
 #1001073  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:Hola Mario, tengo un caso parecido, gracias por el fallo, si tenes algún otro y sos tan amable de publicarlo me vendría muy bien.
Una serie de eventos desafortunados: sumas en negro y haberes jubilatorios.
por analiaduran

Lamentablemente, no nos referimos a la película de Jim Carrey sino a las consecuencias a largo plazo del empleo en negro o parcialmente regularizado que se reflejan en dos fallos de la Corte: “Real, Antonio Lorenzo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” y “Rainone de Rufo, Juana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”. Éstos versan sobre remuneraciones no registradas o sumas de dinero sin aportes y contribuciones de seguridad social percibidos durante la relación laboral y que terminan siendo considerados en el cálculo de haberes jubilatorios, no sin una previa lucha cuerpo a cuerpo con el ANSES a fin de impedir que esto suceda. De acuerdo a los fallos citados, el ANSES debe considerar para la determinación del haber todas las remuneraciones percibidas, incluso las que no fueron objeto de aportes y contribuciones, aún si el empleador no respondió ni cumplió con una sentencia judicial (caso Real) o aún si el mismo Estado, como empleador, omite realizar los aportes sobre ciertas sumas (Caso Rainone).

Algunos interrogantes que podemos imaginar con estos fallos son, por ejemplo, hasta qué punto es justo que el Estado termine respondiendo por el empleo en negro del sector privado. Sin embargo, también cabe preguntarse qué pasa cuando es el Estado el empleador en negro. ¿Le cabe responsabilidad al propio empleado por no haber denunciado a su propia contratación en negro ante la AFIP? ¿Hasta qué momento una persona puede reclamar sobre sumas abonadas en negro para que en el futuro se vean reflejadas en su haber?

a. Los fallos.

Real solicitó el ajuste del haber al ANSES. Lo hizo contando, previamente, con una sentencia favorable que reconoció una relación laboral irregular y condenó al empleador, quién debía entregar el correspondiente certificado de trabajo. Su entrega implicaba necesariamente realizar los aportes y contribuciones sobre remuneraciones no registradas en forma correcta. Se trata, así de una obligación de hacer y no sólo de entrega; los datos que deben constar en el certificado no pueden ser válidos si no se hacen los aportes y contribuciones correspondientes. En definitiva, el empleador condenado desobedeció la sentencia de condena, incumpliéndola. En ese contexto, el ANSES se negó a reajustar sus haberes con fundamento en el incumplimiento del Empleador, esto es, en la falta de ingresos a la seguridad social sobre las remuneraciones no registradas o sin aportes. En primera instancia el reclamo fue favorable a Real. Ahora bien, cuando el expediente llegó a la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, ésta falló en contra porque consideró que el empleado había consentido, durante larga data, percibir salarios en negro. La Corte hará suyo el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, Dra. Gonçalvez, que recomienda dejar sin efecto el fallo de Segunda Instancia.

En Rainone de Ruffo c Anses se reclama que se incluya en el cálculo del haber inicial las remuneraciones percibidas en concepto de “remuneraciones sin aportes”. Lo interesante es que Rainone fue empleada de la misma Anses, organismo que le extendió una certificación de haberes en la cual incluyó el rubro “remuneración sin aportes”. Si bien la Cámara de Seguridad Social, Sala III, confirmó el fallo de primera instancia que ordenó el reajuste y la movilidad, se verificó que las instancias anteriores omitieron resolver el planteo de incorporar al cálculo del haber las sumas abonadas como “remuneraciones sin aportes”. En suma, la Corte, con voto de Fayt, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, consideró que todas las sumas percibidas deben considerarse para el cálculo del haber inicial. Así, aplicando la ley 18.037, destaca que debe considerarse a todo ingreso percibido en actividad como remuneración. Aclara además que si bien corresponde el cómputo de dichas sumas, la Anses también debe realizar las contribuciones y se deben descontar los aportes.

b. Responsabilidad del Estado.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, en Real la Corte determina que era responsable de obtener las cotizaciones (aportes) correspondientes de empleadores incumplidores. Esta conclusión es razonable dado que el Juez laboral esta habilitado para notificar a la AFIP las sentencias sobre empleo irregular, y asimismo dicha Administración puede también tener acceso a este tipo de expedientes. Sumado a ello, la misma ley 24.013, cuando impone multas por empleo en negro, introduce la obligación de notificar a la AFIP cuando un empleado reclama la regularización del contrato de trabajo a su empleador. Resulta claro, pues, que el Estado no podría excusarse en la falta de ingreso de las cotizaciones que tampoco intentó percibir.

En el fallo Rainone la Corte manifiesta que el Estado ha reconocido que hay remuneraciones y que no hizo aportes dado que en la certificación de remuneraciones figura el rubro “remuneración sin aportes”. Es decir, reconoce el pago de una suma como remuneración y a la vez omite los aportes y contribuciones de la seguridad social.

En ambos casos nos encontramos ante la responsabilidad del Estado por inacción o acción y por lo tanto luce más que razonable evitar el traslado de responsabilidad al empleado, tal como lo pretendió la Segunda Instancia en el caso Real.

c. Responsabilidad del empleado.

Si bien es cierto que el ingreso de los aportes y contribuciones estan en cabeza del empleador, como vimos, la Cámara Federal de Seguridad Social, Sala II, en el caso Real, estimó que el empleado tenía responsabilidad por tolerar una relación laboral no registrada.¿Será correcto poner en cabeza del empleado la presión tributaria respecto a los aportes omitidos por su propio empleo en negro? ¿Es posible hacer esto con la realidad social y laboral de nuestro país? La Sra. Procuradora en su dictamen critica la hermenéutica del fallo y señala que cualquier incumplimiento judicial del empleador no puede trasladarse al trabajador en su perjuicio porque se encuentra involucrado un beneficio de orden alimentario.

Convengamos que el análisis aparece correcto toda vez que en nuestro sistema legal es el empleador el agente de retención de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. El sistema de derecho del trabajo en la Argentina coloca en un escalón más abajo la capacidad de negociar del empleado respecto a su empleador, apartándose el contrato de trabajo de las normas aplicables a los contratos en general. Se estima que ante la falta de igualdad entre las partes, el empleado es el sujeto primordial de protección y más aún en casos de empleo en negro, en dónde la presión tributaria de seguridad social se lleva a cabo sobre la cabeza del empleador sin perjuicio que el empleado sea un obrero o un gerente general de una compañía multinacional. En otros sistemas, como el anglosajón, la presión de impositiva sobre los empleados es claramente mayor y la evasión impositiva que deriva del empleo en negro es más dificultosa. Coincido con la interpretación de la Señora Procuradora al estimar que ante una situación de empleo en negro, considerando la realidad social y laboral del país, resulta desajustado a derecho pretender responsabilizar al empleado dado que la posibilidad de denuncia de su propio empleo en negro es nula o altamente escasa al no poder afrontar la pérdida de empleo.

Y de paso,

d.- ¿Qué límite tomamos para hacer valer en un reajuste de haber o en el cálculo de un haber inicial las sumas abonadas sin registrar o sin aportes, 2 años, 10 años, es imprescriptible?

En el caso de Rainone, la propia ANSES extendió un certificado de trabajo en dónde constaba el rubro “remuneraciones sin aportes” con lo cual existió un reconocimiento expreso. En el caso Real estaba el juicio laboral como prueba y antecedente de los pagos sin correcta registración. Otros muchos casos podrían derivarse de las sumas no remunerativas acordados con sindicatos o de los beneficios que ahora se consideran remunerativos (celular, cochera, etc) que podrán tener su incidencia en el futuro haber.

Cabe destacar que cualquier pago de remuneración en negro o parcialmente registrada alegada por un empleado o ex empleado, o petición de nuevo certificado de trabajo que incluya pagos en negro y que el empleador negara expresamente su existencia implicará un juicio laboral, debe tenerse en cuenta que el plazo de prescripción para las acciones laborales es de 2 años (art. 256 de la ley de contrato de trabajo) desde el despido o desde que cada suma es debida en el caso de diferencias salariales, esto sin perjuicio de la suspensión de la prescripción de 6 meses en caso de audiencia ante el Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de Trabajo (SECLO) o la muy controvertida suspensión de un año por envío de intimación colacionada al empleador constituyéndolo en mora. Ante los organismos de seguridad social la ley 14.236 ha dispuesto un plazo de prescripción de 10 años.

En sede laboral algunos fallos (CNAT IV, SD 94.174 del 16/6/2009, autos “Dupas, Enrique V. c/ Esso s/ Daños y perjuicios), se sostuvo que independientemente de la prescripción para reclamar el certificado de trabajo que se encuentra inmersa en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir prescripción de 2 años, se consideró imprescriptible el derecho de beneficios derivados de la ley previsional, no liberándose el empleador del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que pudieran corresponderle. También algunos fallos han ido más allá de los 2 años y de los 10 años de prescripción para las obligaciones de seguridad social. La Sala X en autos Obregón Pedro Roberto c Consorcio de Propietarios del Edificio Avda. Libertador 250/60/70 ha interpretado que en cuanto a la obtención e las constancias de aportes previsionales, que el derecho a obtener los beneficios de la jubilación es imprescriptible y por lo tanto la extensión de la constancia de aportes previsionales lo es también.

Esta postura final luce como exacerbada atentando en cierta manera contra la seguridad jurídica de los actores sociales. En suma, con la gran cantidad de pagos considerados no remunerativos o remuneraciones sin aportes pagados en entidades estatales o en sectores privados por acuerdos con sindicatos, es de esperarse el aumento de la litigiosidad previsional y laboral
 #1001161  por zaza
 
Muchisimas gracias Mario1943 por tu aporte o sea por mas luego tenga una sentencia judicial favorable va a ser dificil un reajuste nuevamente muchas gracias por tu asesoramiento .
 #1001221  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:Muchísimas gracias Mario :!: :!: *abrazo*
HOLA EMMA
TE QUICE CONTESTAR EL MP Y ME DICE QUE TENES DESABILITADA LA BANDEJA, FIJATE EN EST POST QUE NO TE FIGURA HABILITADA EL MP, LO MISMOS MUCHAS GRACIAS POR TUS PALABRAS