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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #101529  por Alan
 
que tal queria hacerles una consulta con referencia a cuando los automoviles dejan de tributar las patentes cuandop tienen una antiguedad de 12 años, esto es asi??? difiere de capital y pcia.?
Para el hipotetico caso de que un auto este municipalizado y tenga esta antigüedad, debe seguir tributando las patentes en la minicipalidad o ya esta exento.
Mil gracias, desearia me aclaren estas dudas.-

 #101608  por bea10
 
lapatente cuando se municipaliza te llega en cero

 #101722  por Alan
 
Gracias por tu repuesta, con los otros interogantes espero la ayuda de otros foristas, gracias nuevamente.-.

 #103391  por caru
 
en capital si no me equivoco son 10 años y en pcia son 12 años....
en pcia una vez q se exime de pagar patentes (llegado 12 años de antiguedad del dominio), se paga el impuesto municipal...que es casi nada......
besos
(no estoy segura de los 10 de capital ya q me me vine a la mente ahora el plazo de la ley por condonacion en deudas....)
 #299234  por lalic
 
Hola Caru, tenés alguna idea de esto. A mi clienta le pasó lo siguiente:

Ella había vendido un auto y no hicieron la transfer. El nuevo dueño dejó una deuda de patentes, de la que mi clienta se tuvo que hacer cargo (x medio de moratoria). Cuando le faltaban dos cuotas para terminar de pagarla, salió un decreto que condonaba todas las deudas de patentes de autos modelo 89 para atrás, y averiguando en Rentas, le dijeron que no pagara más, que la deuda quedaba condonada (Era un modelo de más de 12 años de antigüedad a esa fecha); Mi clienta dejó de pagar, pero el año pasado le llegó un aviso de deuda de Rentas como "Caída de moratoria!!!!!!!!!!!!", y tiene que pagar de nuevo todo. Ahora le iniciaron juicio a nombre del padre (porque así le figurará en el sistema a ellos), pero en el Reg. está anombre de ella y su mamá. A ella o a la madre NUNCA LAS INTIMARON (mdtos.a nombre del PADRE). No creo que esos mdtos.la puedan obligar (mientras no lleguen a nombre de ella o la madre) Uds. qué piensan???
Para completarla, AHORA en Capital VUELVEN A TRIBUTAR LOS AUTOS VIEJOS, Y LE EMPEZARON A LLEGAR BOLETAS A ELLA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Llamé a Rentas y me dijeron que no hay nada que hacer, ni baja del vahículo, ni nada, que tiene que PAGAR ella mientras el auto exista !!!!!!
Gracias por leerlo, y si me tirás algún comentario, agradecida...el tema tributario no es lo mío, lo tomé porque me insistió y es una amiga...
 #299736  por lalic
 
No se mucho del tema en gral., pero por lo que le pasó a una clienta mía en CAPITAL, estaban exentos de pagar patentes los autos con 12 años de antigüedad, lo que pasa (aparentemente) es que como las valuaciones de los autos subieron, ahora (algunos no se si todos) vuelven a tributar. A mi clienta le comenzaron a llegar de nuevo las boletas y le informaron eso.-
Saludos.-
 #328591  por caru
 
De que modelo es el auto?
Una cosa es la condonacion de deudas, y otra es la exencion de pagar patentes (en ambas se habla de 12 años, pero a contar desde distintos momentos y circusntancias)
Disculpa la tardanza, Saludos Caru
 #328951  por lalic
 
Hola Caru. El auto es modelo 1989. Lo que pasa es que el auto tenía una moratoria pendiente, y cuando faltaban aprox. 2 ó 3 cuotas para terminar de pagarla, le informaron a mi clienta que YA NO DEBÍA PAGAR MÁS NADA, por la sgte normativa:

LEY 1545, ART.2º (reformada por Ley 2000): “Condónase la deuda que por Patentes sobre Vehículos en General registren los automotores cuyos modelos hubieren sido patentados con anterioridad al 31 de diciembre de 1989. La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial…”

MI cleinta dejó de pagar..y ahora le salieron con este MARTES 13 !!!
Encima, Ahora le empezaron a llegar de nuevo BOLETAS NUEVAS, ya que Rentas actualizó valuaciones y están cobrando patentes a autos viejos, según las uevas valuaciones que ellos determinaron. ESTÁ DESESPERADA!!!
GRACIAS por tu ayuda, y si sabés de algún EXPERTO en este tema (de confianza), yo lo derivaría. Saludos y Gracias.-
 #329227  por GRACHULINA
 
EL tema es asì , En Ciudad de Buenos Aires ya no tributan màs los vehìculos que tengan màs de doce años, yo desconozco que en algùn caso hayan condonado deuda reconocida en un plan de facilidades de pago. cuando uno realiza un plan hace un compromiso de pago por un monto total , la Sra. deberìa haberse acercado a la municipalidad y que se lo constaten por escrito................aparte hay que ver que tipo de plan confeccionò en en que fecha. Hubo varios en Ciudad y puede no estar alcanzado.
Es muy extraño eso de que la condonaciòn es para planes vigentes ya realizados, por lo menos en Pcia de BUENOS aIRES NO CADUCAN , ESTÀN REALIZADOS HAY QUE PAGAR, aunque ya no tribute el año actual ...SON RECONOCIMEINTOS DE DEUDA ANTE EL FISCO.
En provincia de Buenos Aires se han municipalizado desde el año 1977 a 1998 inclusive. se abona en el municipio que corresponda por radicaciòn. Desde el año 1977 a 1984 ya no tributan màs patentes , este año se incluirà quizàs 85 y 86 , ( segun el municipio)En el caso de los que ya no tributan màs impuestos eel municipio otorga una constancia donde està especificada tal situaciòn, para que presenten cuando circulan en el caso de que les sea requerido. Eso no quita de que si con antelaciòn realizaron un plan de pago deban abonarlo. La verdadera condonaciòn (o sea el perdòn ) es para automotores que sean del año 1976 para abajo. del año 1999 en adelante tributan a Arba ( Agencia de Recaudaciòn de la Provincia de Buenos Aires) Espero les sirva la informaciòn . abrazos
 #329279  por lalic
 
Hola Grachulina. Gracias por tu info. Este caso es de Capital. Yo también le pedí a mi clienta que me diera alguna constancia por escrito de cuando le "condonaron" la deuda, pero no tenía nada. Le dije que antes de dejar de pagar debió hacerse de PRUEBAS POR ESCRITO por parte de Rentas, de que se le habia condonado la deuda, pero no tiene nada.
El tema del tributo de patentes de autos que antes estaban eximidos por antigüedad, lo confirmé en Rentas y lamentablemente ALGUNOS VOLVIERON A TRIBUTAR. La macana es que como nunca pudo hacer la transferencia (porque el comprador desapareció), y ella sólo hizo la denuncia de venta como 2 años desp.de la venta, SIGUE SIENDO LA RESPONSABLE POR LAS DEUDAS QUE DESDE AHORA SE DEVENGUEN, aunque haya vendido el vehículo, ya que no puede darle de baja ni nada (según me dijeron en Rentas). Gracias por todo. Lalic.-
 #329374  por caru
 
lalic escribió:Hola Caru. El auto es modelo 1989. Lo que pasa es que el auto tenía una moratoria pendiente, y cuando faltaban aprox. 2 ó 3 cuotas para terminar de pagarla, le informaron a mi clienta que YA NO DEBÍA PAGAR MÁS NADA, por la sgte normativa:

LEY 1545, ART.2º (reformada por Ley 2000): “Condónase la deuda que por Patentes sobre Vehículos en General registren los automotores cuyos modelos hubieren sido patentados con anterioridad al 31 de diciembre de 1989. La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial…”

MI cleinta dejó de pagar..y ahora le salieron con este MARTES 13 !!!
Encima, Ahora le empezaron a llegar de nuevo BOLETAS NUEVAS, ya que Rentas actualizó valuaciones y están cobrando patentes a autos viejos, según las uevas valuaciones que ellos determinaron. ESTÁ DESESPERADA!!!
GRACIAS por tu ayuda, y si sabés de algún EXPERTO en este tema (de confianza), yo lo derivaría. Saludos y Gracias.-
La normativa es real, y es posible q DGR "se equivoque".Si realmente el vehiculo es del año 1989, tu cliente esta a salvo de pagarlas.-Como? Si el reclamo esta en juicio, te presentas, y manifestas por escrito la condonacion.-Quedate tranqui que es viable, aunque la deuda este asumida dentro de un plan de facilidades.Tuve caso similares, y a la inversa, tambien como letrada del GCBA, me toco dar de baja varios planes q por error la DGR mando a gestion judicial estando ya condonados.-
Lo que a mi me parece q paso, es q quizas cuando le faltaba pagar esas ultimas cuotas aun no habia sido sancionada la ley 2000, q amplia a la ley 1545 (año 88 hacia atras), y ahi se confundio todo, y como los empleados de la DGR estarian al tanto de dicha promulgac, le comentaron eso..y aparte, es normal q cuando se hace un plan...se pierde x sistema informatico, el origen de los datos del objeto (en este caso un auto) no asi su numero de inscripcion/radicacion vehicular/patentes/dominio.-En algunos casos se soluciona mediante carpeta administrativa, pero cuando paso a la etapa judicial, es por escrito en el expediente o ambas, para q la Procuracion del GCBA emita dicha el numero de autorizacion exigido por el art. 256 del CAyT y por art.5 ley 1545.

Tene en cuenta q la ley 2000, q es la q se aplica a tu cliente, se sanciono en el año 2006; fijate cuando le quedaron pendientes esas 2 o3 cuotas; ya q alcanzaria al saldo pendiente de pago a la sancion de la ley.

ARt.2, ley 2000 ..... La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial. A los fines de la vigencia de la condonación, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos o reintegros de las sumas abonadas".

-Saludos-caru
 #329375  por caru
 
lalic escribió:Hola Caru. El auto es modelo 1989. Lo que pasa es que el auto tenía una moratoria pendiente, y cuando faltaban aprox. 2 ó 3 cuotas para terminar de pagarla, le informaron a mi clienta que YA NO DEBÍA PAGAR MÁS NADA, por la sgte normativa:

LEY 1545, ART.2º (reformada por Ley 2000): “Condónase la deuda que por Patentes sobre Vehículos en General registren los automotores cuyos modelos hubieren sido patentados con anterioridad al 31 de diciembre de 1989. La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial…”

MI cleinta dejó de pagar..y ahora le salieron con este MARTES 13 !!!
Encima, Ahora le empezaron a llegar de nuevo BOLETAS NUEVAS, ya que Rentas actualizó valuaciones y están cobrando patentes a autos viejos, según las uevas valuaciones que ellos determinaron. ESTÁ DESESPERADA!!!
GRACIAS por tu ayuda, y si sabés de algún EXPERTO en este tema (de confianza), yo lo derivaría. Saludos y Gracias.-
La normativa es real, y es posible q DGR "se equivoque".Si realmente el vehiculo es del año 1989, tu cliente esta a salvo de pagarlas.-Como? Si el reclamo esta en juicio, te presentas, y manifestas por escrito la condonacion.-Quedate tranqui que es viable, aunque la deuda este asumida dentro de un plan de facilidades.Tuve caso similares, y a la inversa, tambien como letrada del GCBA, me toco dar de baja varios planes q por error la DGR mando a gestion judicial estando ya condonados.-
Lo que a mi me parece q paso, es q quizas cuando le faltaba pagar esas ultimas cuotas aun no habia sido sancionada la ley 2000, q amplia a la ley 1545 (año 88 hacia atras), y ahi se confundio todo, y como los empleados de la DGR estarian al tanto de dicha promulgac, le comentaron eso..y aparte, es normal q cuando se hace un plan...se pierde x sistema informatico, el origen de los datos del objeto (en este caso un auto) no asi su numero de inscripcion/radicacion vehicular/patentes/dominio.-En algunos casos se soluciona mediante carpeta administrativa, pero cuando paso a la etapa judicial, es por escrito en el expediente o ambas, para q la Procuracion del GCBA emita dicha el numero de autorizacion exigido por el art. 256 del CAyT y por art.5 ley 1545.

Tene en cuenta q la ley 2000, q es la q se aplica a tu cliente, se sanciono en el año 2006; fijate cuando le quedaron pendientes esas 2 o3 cuotas; ya q alcanzaria al saldo pendiente de pago a la sancion de la ley.

ARt.2, ley 2000 ..... La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial. A los fines de la vigencia de la condonación, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos o reintegros de las sumas abonadas".

-Saludos-caru
 #329376  por caru
 
lalic escribió:Hola Caru. El auto es modelo 1989. Lo que pasa es que el auto tenía una moratoria pendiente, y cuando faltaban aprox. 2 ó 3 cuotas para terminar de pagarla, le informaron a mi clienta que YA NO DEBÍA PAGAR MÁS NADA, por la sgte normativa:

LEY 1545, ART.2º (reformada por Ley 2000): “Condónase la deuda que por Patentes sobre Vehículos en General registren los automotores cuyos modelos hubieren sido patentados con anterioridad al 31 de diciembre de 1989. La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial…”

MI cleinta dejó de pagar..y ahora le salieron con este MARTES 13 !!!
Encima, Ahora le empezaron a llegar de nuevo BOLETAS NUEVAS, ya que Rentas actualizó valuaciones y están cobrando patentes a autos viejos, según las uevas valuaciones que ellos determinaron. ESTÁ DESESPERADA!!!
GRACIAS por tu ayuda, y si sabés de algún EXPERTO en este tema (de confianza), yo lo derivaría. Saludos y Gracias.-
La normativa es real, y es posible q DGR "se equivoque".Si realmente el vehiculo es del año 1989, tu cliente esta a salvo de pagarlas.-Como? Si el reclamo esta en juicio, te presentas, y manifestas por escrito la condonacion.-Quedate tranqui que es viable, aunque la deuda este asumida dentro de un plan de facilidades.Tuve caso similares, y a la inversa, tambien como letrada del GCBA, me toco dar de baja varios planes q por error la DGR mando a gestion judicial estando ya condonados.-
Lo que a mi me parece q paso, es q quizas cuando le faltaba pagar esas ultimas cuotas aun no habia sido sancionada la ley 2000, q amplia a la ley 1545 (año 88 hacia atras), y ahi se confundio todo, y como los empleados de la DGR estarian al tanto de dicha promulgac, le comentaron eso..y aparte, es normal q cuando se hace un plan...se pierde x sistema informatico, el origen de los datos del objeto (en este caso un auto) no asi su numero de inscripcion/radicacion vehicular/patentes/dominio.-En algunos casos se soluciona mediante carpeta administrativa, pero cuando paso a la etapa judicial, es por escrito en el expediente o ambas, para q la Procuracion del GCBA emita dicha el numero de autorizacion exigido por el art. 256 del CAyT y por art.5 ley 1545.

Tene en cuenta q la ley 2000, q es la q se aplica a tu cliente, se sanciono en el año 2006; fijate cuando le quedaron pendientes esas 2 o3 cuotas; ya q alcanzaria al saldo pendiente de pago a la sancion de la ley.

ARt.2, ley 2000 ..... La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial. A los fines de la vigencia de la condonación, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos o reintegros de las sumas abonadas".

-Saludos-caru
 #329387  por caru
 
En cto al tributo de patentes, estaria exento, no estoy al tanto de q se haya reformado .-

Exención del pago de patentes de vehículos en general (PATENTES)
Conforme lo establece el artículo 277 del Código Fiscal (2005), quedan exentos del pago
de patentes:
4.-Los vehículos cuyos modelos superen los doce (12) años de
antigüedad al 31 de diciembre del año inmediato anterior y
considerando el año modelo como año completo. Cuando se trate de
un modelo importado se computará el plazo a partir de la fecha de
primera inscripción como 0km ante el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor (Ejemplo: año 2005 están exentos hasta el
modelo año 1992).

Osea el de tu cliente, esta claramente exento.-
Si realmente le dijieron a tu cliente q se actualizaron valuaciones, eso no tiene nada con volver a pagar patentes, en todo caso no te quedes con una explicacion oral , sino arma una carpeta administrativa y q te lo informen por escrito.En el Codigo Fiscal del 2009, no consta esa modificacion.-Saludos
 #329394  por lalic
 
Perdón Caru, no vi tu respuesta sibre las nuevas patentes. A ella LE ESTÁN LLEGANDO LAS BOLETAS NUEVAS. Lo que pasa es que como todavía no blanquée a Rentas que ella es la nueva titular, no sabía si presentarle algo, a ver si "remuevo el avispero" (igual no sé como se manejan, pero en el Registro ella figura como titular, así que si indagan un poquito, la detectan enseguida). Gracias!!