lalic escribió:Hola Caru. El auto es modelo 1989. Lo que pasa es que el auto tenía una moratoria pendiente, y cuando faltaban aprox. 2 ó 3 cuotas para terminar de pagarla, le informaron a mi clienta que YA NO DEBÍA PAGAR MÁS NADA, por la sgte normativa:
LEY 1545, ART.2º (reformada por Ley 2000): “Condónase la deuda que por Patentes sobre Vehículos en General registren los automotores cuyos modelos hubieren sido patentados con anterioridad al 31 de diciembre de 1989. La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial…”
MI cleinta dejó de pagar..y ahora le salieron con este MARTES 13 !!!
Encima, Ahora le empezaron a llegar de nuevo BOLETAS NUEVAS, ya que Rentas actualizó valuaciones y están cobrando patentes a autos viejos, según las uevas valuaciones que ellos determinaron. ESTÁ DESESPERADA!!!
GRACIAS por tu ayuda, y si sabés de algún EXPERTO en este tema (de confianza), yo lo derivaría. Saludos y Gracias.-
La normativa es real, y es posible q DGR "se equivoque".Si realmente el vehiculo es del año 1989, tu cliente esta a salvo de pagarlas.-Como? Si el reclamo esta en juicio, te presentas, y manifestas por escrito la condonacion.-Quedate tranqui que es viable, aunque la deuda este asumida dentro de un plan de facilidades.Tuve caso similares, y a la inversa, tambien como letrada del GCBA, me toco dar de baja varios planes q por error la DGR mando a gestion judicial estando ya condonados.-
Lo que a mi me parece q paso, es q quizas cuando le faltaba pagar esas ultimas cuotas aun no habia sido sancionada la ley 2000, q amplia a la ley 1545 (año 88 hacia atras), y ahi se confundio todo, y como los empleados de la DGR estarian al tanto de dicha promulgac, le comentaron eso..y aparte, es normal q cuando se hace un plan...se pierde x sistema informatico, el origen de los datos del objeto (en este caso un auto) no asi su numero de inscripcion/radicacion vehicular/patentes/dominio.-En algunos casos se soluciona mediante carpeta administrativa, pero cuando paso a la etapa judicial, es por escrito en el expediente o ambas, para q la Procuracion del GCBA emita dicha el numero de autorizacion exigido por el art. 256 del CAyT y por art.5 ley 1545.
Tene en cuenta q la ley 2000, q es la q se aplica a tu cliente, se sanciono en el año 2006; fijate cuando le quedaron pendientes esas 2 o3 cuotas; ya q alcanzaria al saldo pendiente de pago a la sancion de la ley.
ARt.2, ley 2000 ..... La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de facilidades de pago y a las que se encuentren en gestión judicial. A los fines de la vigencia de la condonación, la existencia de
eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos o reintegros de las sumas abonadas".
-Saludos-caru