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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1000409  por diegro
 
Colegas tengo la siguiente situacion. Vino una clienta, trabajaba en tarjeta naranja y le llego cd que la despiden por bajo desempeño. Trabajo durante un año, Su categoria laboral era de promotora. El tema es el siguiente. Ella ganaba 4000 pesos por meses, pero solo un mes pudo comisionar y llego a 8000 pesos. Seguramente la indemnizacion la hagan basandose en los 4000 pesos que percibia de basico. Pero se debe tomar el mejor sueldo para calcular una indemnizacion no? La idea es que ella agarre la indemnizacion que le dan, sea el numero que sea, y despues los intime para que hagan efectivo el pago de la diferencia de la indemnizacion ya que me baso en el sueldo de 8000 pesos y despues los llevo a seclo. Que opinan?
 #1000459  por Torito
 
La base del cálculo de la indemnización se toma la mejor remuneración normal, mensual y habitual. Por lo que decís, el sueldo de $8.000 tuvo lugar una sola vez, por lo que no cumple con lo anteriormente dicho.


Respecto a la estrategia yo no comparto. En tu lugar no haría que cobre y luego que reclame diferencias. Lo que haría es impugnar el despido por "bajo desempeño" y metería un seclo reclamando todo.

Saludos!
 #1000480  por diegro
 
Torito escribió:La base del cálculo de la indemnización se toma la mejor remuneración normal, mensual y habitual. Por lo que decís, el sueldo de $8.000 tuvo lugar una sola vez, por lo que no cumple con lo anteriormente dicho.


Respecto a la estrategia yo no comparto. En tu lugar no haría que cobre y luego que reclame diferencias. Lo que haría es impugnar el despido por "bajo desempeño" y metería un seclo reclamando todo.

Saludos!
Es que mi idea en un principio era esa, sucede que mi clienta necesita la plata urgente, por eso pense esa alternativa
 #1000881  por DotorJuan
 
Todos necesitan la plata urgente, asusta a tu cliente y decile que no vaya a cobrar xq la van a hacer firmar cosas y bla bla... Mete un seclo y que vaya todo ahí. Otro tema es impugnar ya el despido con causa que metieron.

Fijate si las comisiones están en el recibo de sueldo, sino yo diría que haya comisiones en negro, que fueron habituales, y mas alla de la fecha de pago las mismas se devengaron mensualmente y bla bla...

Saludos!
 #1000907  por GU
 
No se bien que tipo de causal es "bajo desempeño" ni como la justificaran. Pero el despido parecería ser con causa, por lo que no le van a dar indemnización alguna.

El decirle al cliente que no vaya a cobrar la liquidación que haya hecho el empleador es un error, no desde el punto de vista del intere$ inmediato, sino de una estrategia mas a largo plazo. Yo nunca lo hice ni lo voy a volver a hacer.

La verdad es que al cliente que le decis que cobre lo que le paguen y le explicas clarito que con eso se esta ahorrando el proporcional de los honorarios, después no te larga mas. Es decir, resulta mas conveniente mermar esos honorarios, después vienen mas.

Otra alternativa es asesorarlo, practicarle la liquidación, explicarle que firmar, que no, e intentar cobrar un porcentaje menor al 20% habitual por la parte no litigiosa.

Salutes!
 #1001001  por adessoma
 
Diegro: Entiendo que si la despidieron por bajo desempeño lo hicieron para desobligarse del pago de indemnizaciones, pero por otro lado decís que van a indemnizarla considerando un sueldo de $4.000.
Mis comentarios son:

1°) Deberás rechazar la causal de despido (art. 243 LCT) toda vez que no hubo bajo desempeño, sino baja comisión. En el caso que nos ocupa, la venta se trata de un hecho aleatorio, donde una parte ofrece y la otra acepta o no. Cañal siempre señaló que el riesgo empresario no le es imputable al trabajador.

2°) Respecto de la comisión, disiento con mis colegas. Ello atento al novísimo fallo de la CSJN "Diaz, Paulo c/ Cervecería y Maltería Quilmes", del 04/06/2013, donde se resolvió, palabras más, palabras menos, que todo lo que perciba el trabajador tendrá carácter remuneratorio.

3°) También te recomiendo que leas el Plenario N° 298 de nuestra CNAT "Brandi, Roberto c/ Lotería Nacional" del 05/10/2000, donde se resolivó que deberá considerarse el mes donde el trabajador percibió la mayor remuneración, puesto que "Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. 245 LCT)."
Te sugiero que leas el voto del Dr. Simón quien, entre otras cosas, dijo: “La Sala X que integro, en forma reiterada y unánime, ha resuelto que no corresponde promediar los conceptos que integran mensual, normal y habitual los salarios a los fines del art. 245 de la L.C.T., ya que si la norma citada exige que se escoja "la mejor remuneración" parece obvio que no puede efectuarse ningún promedio, sino, lisa y llanamente, elegir aquél mes en que se devengó la retribución más beneficiosa (conf. S.D. 2.646 del 31/10/97 in re: "Romero, Helton c/ Tran S.A."; S.D. 84 del 12/7/96 in re: "Ordoñez c/ Bonafide s/ despido"; S.D. 94 del 15/7/96, in re: "Cáseres c/ A.A. S.A. s/ despido"; S.D. 7.740 del 28/3/00 in re: "Romero, Juan Salvador c/ Y.P.F."; S.D. 7.485 del 30/11/99 in re: "Antelmi, José Walter c/ A.F.J.P. Previnter S.A. s/ despido"; entre otros)."

4°) Por último, tu cliente podrá cobrar la indemnización que le paguen y dejar expedito el reclamo por la diferencia (art. 260 LCT).

Saludos.
 #1001023  por diegro
 
adessoma escribió:Diegro: Entiendo que si la despidieron por bajo desempeño lo hicieron para desobligarse del pago de indemnizaciones, pero por otro lado decís que van a indemnizarla considerando un sueldo de $4.000.
Mis comentarios son:

1°) Deberás rechazar la causal de despido (art. 243 LCT) toda vez que no hubo bajo desempeño, sino baja comisión. En el caso que nos ocupa, la venta se trata de un hecho aleatorio, donde una parte ofrece y la otra acepta o no. Cañal siempre señaló que el riesgo empresario no le es imputable al trabajador.

2°) Respecto de la comisión, disiento con mis colegas. Ello atento al novísimo fallo de la CSJN "Diaz, Paulo c/ Cervecería y Maltería Quilmes", del 04/06/2013, donde se resolvió, palabras más, palabras menos, que todo lo que perciba el trabajador tendrá carácter remuneratorio.

3°) También te recomiendo que leas el Plenario N° 298 de nuestra CNAT "Brandi, Roberto c/ Lotería Nacional" del 05/10/2000, donde se resolivó que deberá considerarse el mes donde el trabajador percibió la mayor remuneración, puesto que "Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. 245 LCT)."
Te sugiero que leas el voto del Dr. Simón quien, entre otras cosas, dijo: “La Sala X que integro, en forma reiterada y unánime, ha resuelto que no corresponde promediar los conceptos que integran mensual, normal y habitual los salarios a los fines del art. 245 de la L.C.T., ya que si la norma citada exige que se escoja "la mejor remuneración" parece obvio que no puede efectuarse ningún promedio, sino, lisa y llanamente, elegir aquél mes en que se devengó la retribución más beneficiosa (conf. S.D. 2.646 del 31/10/97 in re: "Romero, Helton c/ Tran S.A."; S.D. 84 del 12/7/96 in re: "Ordoñez c/ Bonafide s/ despido"; S.D. 94 del 15/7/96, in re: "Cáseres c/ A.A. S.A. s/ despido"; S.D. 7.740 del 28/3/00 in re: "Romero, Juan Salvador c/ Y.P.F."; S.D. 7.485 del 30/11/99 in re: "Antelmi, José Walter c/ A.F.J.P. Previnter S.A. s/ despido"; entre otros)."

4°) Por último, tu cliente podrá cobrar la indemnización que le paguen y dejar expedito el reclamo por la diferencia (art. 260 LCT).

Saludos.
La verdad que un gusto leerlo colega y muy claro con sus comentarios. Gracias por el aporte nuevamente
 #1001031  por DotorJuan
 
Con todo respeto no estoy de acuerdo con la interpretación que hace de los fallos que transcribe el colega adessoma. Por ahí es una cuestión técnica que excede el hilo, pero me parece que esta bueno plantearlo. Vamos por partes dijo Jack.

2°) Respecto de la comisión, disiento con mis colegas. Ello atento al novísimo fallo de la CSJN "Diaz, Paulo c/ Cervecería y Maltería Quilmes", del 04/06/2013, donde se resolvió, palabras más, palabras menos, que todo lo que perciba el trabajador tendrá carácter remuneratorio.

Nadie dice (o al menos yo) que las comisiones no sean remuneratorias, de hecho lo son. La cuestión es si dicho concepto debe ser tenido presente para el 245, y va a colación de lo otro comentado.

3°) También te recomiendo que leas el Plenario N° 298 de nuestra CNAT "Brandi, Roberto c/ Lotería Nacional" del 05/10/2000, donde se resolivó que deberá considerarse el mes donde el trabajador percibió la mayor remuneración, puesto que "Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. 245 LCT)."
Te sugiero que leas el voto del Dr. Simón quien, entre otras cosas, dijo: “La Sala X que integro, en forma reiterada y unánime, ha resuelto que no corresponde promediar los conceptos que integran mensual, normal y habitual los salarios a los fines del art. 245 de la L.C.T., ya que si la norma citada exige que se escoja "la mejor remuneración" parece obvio que no puede efectuarse ningún promedio, sino, lisa y llanamente, elegir aquél mes en que se devengó la retribución más beneficiosa (conf. S.D. 2.646 del 31/10/97 in re: "Romero, Helton c/ Tran S.A."; S.D. 84 del 12/7/96 in re: "Ordoñez c/ Bonafide s/ despido"; S.D. 94 del 15/7/96, in re: "Cáseres c/ A.A. S.A. s/ despido"; S.D. 7.740 del 28/3/00 in re: "Romero, Juan Salvador c/ Y.P.F."; S.D. 7.485 del 30/11/99 in re: "Antelmi, José Walter c/ A.F.J.P. Previnter S.A. s/ despido"; entre otros)."


Es cierto que lo de promediar no va. Por ej.: Si ganaste 100, 200 y 300 no corresponde promediar, sino que será la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

Ahora bien, al elegir la mejor, no puede elegirse solamente desde una cuestión numérica, sino que debe apreciarse desde la "normalidad" y "habitualidad". Si siempre ganaba 4.000 y una vez gano 8.000, no puede decirse que esa retribución sea normal ni habitual.

Ahora, lo que yo dije para poder meter dicho concepto como base de cálculo, es manifestar que dichas comisiones se devengaron mensualmente (dada "x" cantidad de ventas, eso es cuestión de sentarse y explicar en detalle de donde surge cada comisión) y que el pago de todas las acreencias de dicho rubro -comisiones- se hizo de manera única, como si fuese una especie de SAC con tinte de lujuria y suntuoso (solo es poesía).

Si vas y planteas 4000, como mucho, te darán 4000... Ahora si intentas algo mas, puede que te salga mejor. Mas si las comisiones se pagaban en negro!