Con todo respeto no estoy de acuerdo con la interpretación que hace de los fallos que transcribe el colega adessoma. Por ahí es una cuestión técnica que excede el hilo, pero me parece que esta bueno plantearlo. Vamos por partes dijo Jack.
2°) Respecto de la comisión, disiento con mis colegas. Ello atento al novísimo fallo de la CSJN "Diaz, Paulo c/ Cervecería y Maltería Quilmes", del 04/06/2013, donde se resolvió, palabras más, palabras menos, que todo lo que perciba el trabajador tendrá carácter remuneratorio.
Nadie dice (o al menos yo) que las comisiones no sean remuneratorias, de hecho lo son. La cuestión es si dicho concepto debe ser tenido presente para el 245, y va a colación de lo otro comentado.
3°) También te recomiendo que leas el Plenario N° 298 de nuestra CNAT "Brandi, Roberto c/ Lotería Nacional" del 05/10/2000, donde se resolivó que deberá considerarse el mes donde el trabajador percibió la mayor remuneración, puesto que "Para el cálculo de la indemnización por despido no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. 245 LCT)."
Te sugiero que leas el voto del Dr. Simón quien, entre otras cosas, dijo: “La Sala X que integro, en forma reiterada y unánime, ha resuelto que no corresponde promediar los conceptos que integran mensual, normal y habitual los salarios a los fines del art. 245 de la L.C.T., ya que si la norma citada exige que se escoja "la mejor remuneración" parece obvio que no puede efectuarse ningún promedio, sino, lisa y llanamente, elegir aquél mes en que se devengó la retribución más beneficiosa (conf. S.D. 2.646 del 31/10/97 in re: "Romero, Helton c/ Tran S.A."; S.D. 84 del 12/7/96 in re: "Ordoñez c/ Bonafide s/ despido"; S.D. 94 del 15/7/96, in re: "Cáseres c/ A.A. S.A. s/ despido"; S.D. 7.740 del 28/3/00 in re: "Romero, Juan Salvador c/ Y.P.F."; S.D. 7.485 del 30/11/99 in re: "Antelmi, José Walter c/ A.F.J.P. Previnter S.A. s/ despido"; entre otros)."
Es cierto que lo de promediar no va. Por ej.: Si ganaste 100, 200 y 300 no corresponde promediar, sino que será la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Ahora bien, al elegir la mejor, no puede elegirse solamente desde una cuestión numérica, sino que debe apreciarse desde la "normalidad" y "habitualidad". Si siempre ganaba 4.000 y una vez gano 8.000, no puede decirse que esa retribución sea normal ni habitual.
Ahora, lo que yo dije para poder meter dicho concepto como base de cálculo, es manifestar que dichas comisiones se devengaron mensualmente (dada "x" cantidad de ventas, eso es cuestión de sentarse y explicar en detalle de donde surge cada comisión) y que el pago de todas las acreencias de dicho rubro -comisiones- se hizo de manera única, como si fuese una especie de SAC con tinte de lujuria y suntuoso (solo es poesía).
Si vas y planteas 4000, como mucho, te darán 4000... Ahora si intentas algo mas, puede que te salga mejor. Mas si las comisiones se pagaban en negro!
Lo que hubiera podido ser, no existe...