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 #101592  por bea10
 
TRAMITA EN PROVINCIA

un chico de 19 años patina con su moto y le produce lesiones en todo el cuerpo incluso en la cara
el motivo de la patinada fue ... porque alli hubo un camion que se habia averiado de basura .. tuvo que ir la grua a remolcarlo y dejaron todo el aciete en la via publica...
este chico hizo la denuncia muy ligth y a las 2 semanas hace una ampliacion ( se lo tomaron en la comisaria ) aportando testigos de lo sucedido (5). ampliando los hechos . el sumario al momento de tomar la ampliacion lo habian elevado al juzgado, incluso la comisaria dijo que iban a citar a los testigos.( esta semana).
ahora bien hoy les llega una cedula de notificacion en la cual le notifican desestiman las actuaciones por el art 290 segundo parrafoCProcedimiento de la provincia bs as .

que debo hacer ahora para poder volver activar todo nuevamente +
porfavor alquien que me pueda guiar
( es un tema de un vecino) gracias Bea

 #101604  por MORGAN
 
Podés solicitar la revisión art.83, inc.8 de la ley 11922. Si vez que se te complica el tema penal hacelo solo por reclamo civil y ofrecé lo que haya en el expte. penal y se terminó.

 #101613  por bea10
 
MORGAN
Cual es el plazo y como encaro el escrito porfacvor
como recurso de revision ??? mil gracias la desespera!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 #101640  por MORGAN
 
Yo no hago derecho penal lee el cód. de Proc. Penal comentado te indica todo.
 #101706  por Pandilla
 
Hola, es muy posible que hayan considerado que no ha lugar a una acción penal, pero ello no deja de lado a la acción civil, ( por aquello de la Responsabilidad Civil ). En cuanto a la cuestión plazos, sino me equivoco están previstos y enunciados en el CPPPBA, ( no estoy seguro, pero me parece son 3 o 5 días, trate de chequear bien eso ).
Va algo de Normativa; Artículos del CPPPBA:

ARTICULO 290.- (Texto según Ley 13260) Denuncia ante el Juez: El Juez que reciba una denuncia la comunicará, inmediatamente, al Agente Fiscal. Éste, si lo considera procedente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá expedirse sobre la competencia. También podrá disponer diligencias probatorias instando la investigación penal preparatoria, o resolver la desestimación de la denuncia.
Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito o cuando no se pueda proceder.
La disposición del Fiscal que desestime la denuncia será revisable conforme al artículo 83, inciso 8) de este Código.


ARTICULO 83.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:

- A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;

Saludos y suerte.