Colegas, tema procesal...
Juicio ejecutivo, pagaré, voy por la actora.
Oponen excepcion de falsedad de firma. ofrecen caligrafica.
traslado, contesto.
Proveen la apertura a prueba por 30 días, NOTIFIQUESE. mitad de 2012 ((nunca libre esta cedula))
Como no me proveen las firmas indubitadas que ofrezco, pido se aclare, me proveen que la prueba se declara como perteneciente a ambas partes, y ordenan librar oficios.
Desde entonces, empiezo a librar oficios, reiteratorios, etc etc... cdo tengo todo, pido se remita a sorteo del perito, desinsaculan, y quedo ahi, con el NOTIFIQUESE a la perito el sorteo.
NUNCA en este tiempo la demandada presento algo, o impulso la prueba. Entonces, viendo esto, y que desde agosto 2013, y que pasaron 3 meses ya, me planteo preparar un desitimiento de la prueba, y acuse de negligencia para pedir sentencia directamente, porque la prueba la ofrece la ejecutada que es quien tiene interes en probar que la firma no es de el....
Y ME DOY CUENTA QUE NO NOTIFIQUE LA APERTURA A PRUEBA... ahora, esta apertura es relativa a su excepción... era carga mia igualmente la notificación??? porque si es asi, no me haran lugar a la negligencia porque no estaba notificado... y entonces, es preferible librar la cedula, y esperar de nuevo los 30 días, y pedir despues la negligencia??
((no me conviene la prueba, porque se insolvento y ya me veo que me ejecutan las costas de la pericia a mi cliente))
Espero me den su opinion!
Juicio ejecutivo, pagaré, voy por la actora.
Oponen excepcion de falsedad de firma. ofrecen caligrafica.
traslado, contesto.
Proveen la apertura a prueba por 30 días, NOTIFIQUESE. mitad de 2012 ((nunca libre esta cedula))
Como no me proveen las firmas indubitadas que ofrezco, pido se aclare, me proveen que la prueba se declara como perteneciente a ambas partes, y ordenan librar oficios.
Desde entonces, empiezo a librar oficios, reiteratorios, etc etc... cdo tengo todo, pido se remita a sorteo del perito, desinsaculan, y quedo ahi, con el NOTIFIQUESE a la perito el sorteo.
NUNCA en este tiempo la demandada presento algo, o impulso la prueba. Entonces, viendo esto, y que desde agosto 2013, y que pasaron 3 meses ya, me planteo preparar un desitimiento de la prueba, y acuse de negligencia para pedir sentencia directamente, porque la prueba la ofrece la ejecutada que es quien tiene interes en probar que la firma no es de el....
Y ME DOY CUENTA QUE NO NOTIFIQUE LA APERTURA A PRUEBA... ahora, esta apertura es relativa a su excepción... era carga mia igualmente la notificación??? porque si es asi, no me haran lugar a la negligencia porque no estaba notificado... y entonces, es preferible librar la cedula, y esperar de nuevo los 30 días, y pedir despues la negligencia??
((no me conviene la prueba, porque se insolvento y ya me veo que me ejecutan las costas de la pericia a mi cliente))
Espero me den su opinion!
