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  • excepcion en ejecutivo... negligencia de la prueba...

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 #1001274  por DraSabri
 
Colegas, tema procesal...

Juicio ejecutivo, pagaré, voy por la actora.
Oponen excepcion de falsedad de firma. ofrecen caligrafica.
traslado, contesto.
Proveen la apertura a prueba por 30 días, NOTIFIQUESE. mitad de 2012 ((nunca libre esta cedula))
Como no me proveen las firmas indubitadas que ofrezco, pido se aclare, me proveen que la prueba se declara como perteneciente a ambas partes, y ordenan librar oficios.

Desde entonces, empiezo a librar oficios, reiteratorios, etc etc... cdo tengo todo, pido se remita a sorteo del perito, desinsaculan, y quedo ahi, con el NOTIFIQUESE a la perito el sorteo.

NUNCA en este tiempo la demandada presento algo, o impulso la prueba. Entonces, viendo esto, y que desde agosto 2013, y que pasaron 3 meses ya, me planteo preparar un desitimiento de la prueba, y acuse de negligencia para pedir sentencia directamente, porque la prueba la ofrece la ejecutada que es quien tiene interes en probar que la firma no es de el....

Y ME DOY CUENTA QUE NO NOTIFIQUE LA APERTURA A PRUEBA... ahora, esta apertura es relativa a su excepción... era carga mia igualmente la notificación??? porque si es asi, no me haran lugar a la negligencia porque no estaba notificado... y entonces, es preferible librar la cedula, y esperar de nuevo los 30 días, y pedir despues la negligencia??

((no me conviene la prueba, porque se insolvento y ya me veo que me ejecutan las costas de la pericia a mi cliente))

Espero me den su opinion!
 #1001333  por andresxeneizes
 
tecnicamente habria que notificar la apertura a prueba, pero quiza la otra parte se notifico de alguna otra manera de ello, ejemplo haciendo alguna prueba, yo lo que haria es desistir y cuando este firme el desistimiento pedir la negligencia (no antes porque sigue siendo una prueba comun) y ver que despacha el juez
 #1001394  por DraSabri
 
gracias por la respuesta...

No, notificado no quedo porque ni siquiera volvio a tomar intervención en el expte...
la unica que me presente para recabar indubitadas fui yo, por la actora... temiendo la manipulacion del cuerpo de escritura, y sabiendo que en los bancos, reg. automotor etc. si habia firmas....

Entonces debería 1° llevar la cedula p notificar la apertura a prueba, y esperar a ver que hace el ejecutado excepcionante.
Si luego de notificado, deja transcurrir el plazo de 30 días, le pido la negligencia de la prueba pericial caligrafica, desisto yo de su producción, y pido sentencia. En otros procesos, he pedido junto desistimiento y negligencia, me lo han dado, pero nunca en un ejecutivo con pericial caligrafica decretada como perteneciente a ambas partes...

Si luego de notificada si se presenta e impulsa la prueba, lo que deberá hacer es notificar al perito sorteado, y ahi se hara la pericia... El tema es que ahi quedo encagachada con la prueba, y las costas las voy a tener que pagar... jmmm...
 #1001543  por DraSabri
 
si, porque no encontre jurisprudencia que avale que la notiicación de la apertura a prueba cargue sobre el excepcionante...

Yo se ve que lo pense así, y por eso nunca notifique, o se me paso.. y ahora me encuentro con que si quiero pedir la negligencia, m¿la mayoría entiende que la carga de notificar siempre pesa sobre el actor, independientemente que lo que hayan abierto a prueba no sea el principal en si, sino por la excepcion de falsedad de firma introducida, me explico?

si alguien tiene algun fallo o cita relativa a la interpretacion contraria, que me favorecería, les pido me la manden! sino, voy a tener que 1° notificiar si o si.

Gracias!